STSJ Cataluña , 30 de Marzo de 2001

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2001:4467
Número de Recurso7147/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7147/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 30 de marzo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2989/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Jaime Serra Hinault frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº16 Barcelona de fecha 15 de octubre de 1999 dictada en el procedimiento nº 411/1999 y siendo recurrido/a INSS, TGSS y Daniel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22-4-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Varios Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de octubre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda formulada por D. Daniel frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Jaime Serra Hinault, debo declarar y declaro, que la base reguladora de la Incapacidad Temporal causada el 19-2-97, debe ser de 7.251 pts, siendo la diferencia desde el 23-11-97 con lo percibido sobre la base reguladora de 4.670, de

1.025.947 pts, de cuyo pago es responsable directa la empresa Jaime Serra Hinault, a cuyo abono se condena expresamente, sin perjuicio del anticipo por parte del INSS.

Que la base reguladora de la Incapacidad Permanente Absoluta debe ser de 173.704 pts mensuales, siendo responsable directo de su abono desde la fecha de efectos, 19-8-98, y hasta la cuantía de 168.200 pts mensuales el INSS a cuyo abono se le condena expresamente, incluida la diferencia entre lo abonado y hasta 168.200 pts desde la fecha de efectos de 19-8-98.

Que por la diferencia entre 173.704 y 168.200 pts (5.504 pts/mes) es responsable directo la empresa Jaime Serra Hinault, a cuyo abono se la condena, como la diferencia desde la fecha del INSS y TGSS.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor D. Daniel , nacido el 27-3-1938, con DNI NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 , prestó sus servicios como portero en la empresa Jaime Serra Hinault, desde el 1-9-1976 hasta el 30-1-1998.

  2. - El 19-2-97 causó baja médica derivada de enfermedad común, solicitando el 23-2-98 el pago directo de la prestación, al extinguirse por despido la relación laboral con la empresa Jaime Serra Hinault el 30-1-98, que le fue reconocida con efectos de 23-11-97 y base reguladora diaria de 4.670 pts. 3º.- En fecha 1-10-98 solicitó la revisión de su expediente, reclamando una base reguladora superior que fue desestimada por resolución de 22-1-99 y formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución definitiva de fecha 13-4-99.

  3. - Por resolución del INSS de fecha 30-10-98 se declaró al actor en situación de Incapacidad Permanente en grado de absoluta, derivada de enfermedad común, con efectos económicos de 18- 8-98 y una base reguladora mensual de 129.424 pts. 5º.- Formulada reclamación previa interesando una base reguladora de 173.704 pts, el INSS dictó resolución el 10-2-99 estimando en parte la reclamación previa, fijando una base reguladora de 132.792 pts, obtenida de dividir por 112 la suma de las bases de cotización del interesado durante los 96 meses anteriores a la fecha del hecho causante, período 8/90 a 7/98.

  4. - En enero de 1997 la base de cotización del actor fue de 144.770 pts. 7º.- El 16-3-98 el actor formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo de Barcelona contra la empresa Jaime Serra Hinault.

    Por sentencia del Juzgado Social nº 4, de fecha 20-5-98, se declaró que el actor disfrutaba desde el año 1960 del uso de una vivienda, sita en DIRECCION000 nº NUM002 de Santa Perpetua, que debe ser considerada como salario en especie que valora en 80.000 pts mensuales.

    Esta sentencia fue notificada a la empresa en julio/98.

    El 28-7-98, la empresa ingresó la liquidación complementaria relativa al período 1-7-93 a 30-1-98, por los importes que figuran en dichos documentos 1 a 5 prueba demandada que se da por reproducido.

    De acuerdo con esta cotización, la base reguladora que corresponderá por el período 8/90 a 7/98, sería de 168.200 pts (doc. 15 prueba demandada que se da por reproducido).

  5. - En fecha 7-10-98 le fueron extendidas a la empresa Jaime Serra Hinault por IT, actas de liquidación nº 06242-98, 06243-98, 06244-98, 06245-98, 06246-98 y 06247-98 contra las que presentó escrito de alegaciones el 26-10-98, sin que haya recaído resolución expresa.

  6. - De aplicar a la base de cotización de enero/97 las 80.000 pts de salario de especie, daría una base reguladora de 7.251 pts que descontadas las 4.670 pts abonadas, daría un saldo de 1.025.947 pts por todo el período de Incapacidad Temporal.

  7. - La base reguladora que correspondería para la Incapacidad Permanente Absoluta, tomando el período 8/90 a 7/98 y conforme a la base de cotización que corresponderá según informe de Inspección de Trabajo de 7-9-98 (folios 17 a 20 que se dan por reproducidos) sería la postulada por la actora de 173.704

    pts mensuales (folio 73 y 74).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la empresa codemandada Jaime Serra Hinault, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que le condenó a hacerse cargo directo en un supuesto de presunta infracotización de parte de la prestación económica de incapacidad temporal y de la de incapacidad permanente absoluta, derivadas de contingencias comunes, fijadas a favor del trabajador demandante. El presente recurso suplicación ha sido impugnado por el citado trabajador que solicita la confirmación de la sentencia recurrida. Por parte de la empresa recurrente, junto a su escrito de recurso de suplicación, se ha presentado prueba documental que se halla en el supuesto establecido en el artículo 231 de la Ley de Procedimiento Laboral, habiéndose dado traslado de la misma al trabajador demandante, que nada ha manifestado, siendo admitida por esta Sala de lo Social, sin perjuicio de que pueda resultar intrascendente respecto de la sentencia que ahora se dicta.

SEGUNDO

Como primeros motivos de recurso, formulados al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por la empresa recurrente se solicitan las siguientes modificaciones de los hechos declarados probados de la sentencia recurrida:

1) Del hecho declarado probado octavo para que se haga constar que las Actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social obrantes en autos se hallan recurridas en base a la caducidad de las mismas, a lo que ha de...

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