STSJ Islas Baleares , 23 de Enero de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2002:95
Número de Recurso627/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00036/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL SECCION: 1 PALMA DE MALLORCA PLAZA MERCAT, NÚMERO 12 Tfno. 971723689/971724152 N.I.G. 07000 4 0100015 /2002 40125 ROLLO N° RSU 627 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, EIVISSA Autos de Origen: DEMANDA 720 /2000 RECURRENTE/S: Jose Carlos e I.N.S.S. RECURRIDO/S: Imanol SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a veintitrés de Enero de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR y D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A n° 36 En los recursos de suplicación interpuestos por D. Jose Carlos e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de EIVISSA de fecha 31 de Julio de 2001, dictada en proceso sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por Imanol frente a Jose Carlos , INSTITUTO NACIONAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

Al demandante, D. Imanol , DNI n° NUM000 , le fue reconocida por resolución del INSS de fecha 27 de junio de 2000 pensión de Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común, señalando como base reguladora la de 85.731 PTA mensuales hasta el 13 de marzo de 2000 y la de 98.278 PTA mensuales a partir de aquella fecha, siendo el día de inicio de efectos el 14 de diciembre de 1999.

Dicha base reguladora es la resultante de computar el período que va del 1 de mayo de 1992 al 2 de julio de 1994 como si el trabajador hubiera estado adscrito al RETA (en descubierto o según base cotizable), y se ha tenido en cuenta el período que va del 1 de septiembre de 1998 al 31 de agosto de 1999, en que el actor se encontraba en situación de IT en espera de resolución de invalidez permanente, la base de cotización de 15.000 PTAS mensuales del Ayuntamiento de Eivissa por pertenecer el demandante a la Banda Municipal de esta isla.

Segundo

En fecha 24 de julio de 2000, el actor formuló reclamación previa contra la resolución anterior de la Dirección Provincial del INSS, por disconformidad con la cuantía de la base reguladora, que fue desestimada por resolución de fecha 16 de octubre de 2000, habiendo quedado agotada la vía previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que ESTIMANDO en la demanda formulada por D. Imanol contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Jose Carlos , debo declarar y declaro que la base reguladora inicial de pensión de invalidez del actor asciende a CIENTO VEINTICUATRO MIL QUINIENTAS CINCUENTA Y SEIS PESETAS (124.556 PTA) mensuales, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y al INSS y a Jose Carlos al abono de aquella pensión, este último en proporción a su incumplimiento de cotización en el período que va del 1 de mayo de 1992 al 2 de julio de 1994, adelantando, en cualquier caso, el INSS, la totalidad de la pensión reconocida.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fueron impugnados por la representación de D. Imanol : siendo admitido a trámite dichos recursos por esta Sala por Providencia de fecha 10 de Enero de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia es objeto de impugnación separada por las dos partes demandadas.

El recurso que interpone el Sr. Jose Carlos principia solicitando la nulidad de la resolución, al amparo del art. 191 a) de la LPL, por entender que vulnera el requisito de congruencia, causándole indefensión, en cuanto que considera que introduce un hecho, que califica de totalmente novedoso y absolutamente confuso, como es el encuadramiento del actor en el sistema de la Seguridad Social, confundiendo el Régimen General, el Especial Agrario y el Especial de Trabajadores Autónomos.

La denuncia carece de fundamento. El actor discrepa de la base reguladora de la pensión de invalidez permanente que fija el INSS por dos razones. La primera se refiere al cómputo de las cotizaciones correspondientes al tiempo en que figuró de alta en el REA, que él sostiene no deben ser las propias de este Régimen Especial sino las del Régimen General. El encuadramiento correcto del trabajador en uno u otro Régimen de la Seguridad Social durante esa época constituye, pues, cuestión litigiosa que plantea la demanda de modo explícito y, en cuanto tal, fue materia de debate y prueba en el juicio. La juzgadora, consiguientemente, tenía deber inexcusable de examinarla y resolverla en forma expresa en la sentencia por imperativo de los arts. 24 CE, 97.2 LPL y 218.1 y 2 LEC, por lo que la inconsistencia del motivo resulta palmaria.

SEGUNDO

Procede, en cambio, acoger el motivo segundo, que, con residencia procesal en el...

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