STSJ Navarra , 23 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2002:1614
Número de Recurso419/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2002/00412 - 2 Rollo nº 2002/00419 Sentencia nº 390 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTITRES DE DICIEMBRE de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA JUANA Mª OLLO ELIZAGA, en nombre y representación de DON Carlos Alberto , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre REVISION BASE REGULADORA PENSION JUBILACION; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Carlos Alberto , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que estimando íntegramente la demanda declarara el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación en un porcentaje del 65% de su base reguladora de 1.357,28 (225.832 ptas.) mensuales (por 14 pagas al año), con los incrementos legales que procedan, con efectos desde el 24-02-02, y en su consecuencia condenara al demandado a estar y pasar por tal declaración así como abonar la citada cantidad de dinero en concepto de prestación de jubilación, sin perjuicio de lo que se fijara en conclusiones definitivas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Don Carlos Alberto frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos frente a ella deducidos".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Don Carlos Alberto , cuyas circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito que da inicio a las presentes actuaciones, vino prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Telefónica de España S.A.U. desde el día diez de diciembre de 1965 hasta el día veinte de marzo de 1997, fecha en la cual, accedió a la situación de prejubilación. SEGUNDO: El día veintiuno de marzo de 1997, el demandante y la empresa Telefónica de España S.A.U. suscribieron un contrato de prejubilación, cuyo contenido literal obra a los folios 93 y 94 de las actuaciones, dándose aquí por reproducido. En dicho contrato, se establecía que Don Carlos Alberto se acogía al sistema de prejubilación previsto para los empleados fijos de plantilla en activo que hayan cumplido 57 años y no alcanzasen los sesenta, causando baja en la empresa el veintiuno de marzo de 1997. Según la estipulación segunda del contrato de prejubilación, este contrato finalizará en el momento en el que el empleado alcance la edad de sesenta años. A partir de dicha fecha, la relación contractual presente entre el empleado y Telefónica de España, será regulada por la cláusula sexta, apartado primero del convenio colectivo de 1996. TERCERO: De conformidad con lo establecido en la cláusula o estipulación tercera del contrato de prejubilación, el demandante pasaría a percibir una compensación de 11.565.168 ptas., según lo dispuesto en el apartado 2.b) de la cláusula sexta del convenio de 1996, y conforme a la hoja de liquidación, adjuntada al presente contrato. La entidad aseguradora practicaría las retenciones a cuenta del impuesto sobre la Renta de las personas físicas que procedieran conforme a la legislación vigente. CUARTO: El demandante, a partir de la baja, suscribiría un convenio especial con la Seguridad Social a fin de mantenerse en situación asimilada al alta, y Telefónica pasaría a asumir el coste de dicho convenio hasta que el beneficiario alcance la edad de sesenta años, garantizando el importe de dichas cantidades, en función de las bases de cotización que la Seguridad Social establezca cada año. Telefónica de España S.A. abonaría las cantidades que se acrediten fehacientemente por el empleado en base al convenio suscrito, y el pago pasaría a realizarse de forma mensual sobre las condiciones establecidas en la instrucción RL 102 del Departamento de Relaciones Laborales y Asuntos Sociales o de cualquier otra disposición futura que viniera a sustituir a ésta. QUINTO: El demandante, en el momento de la suscripción del contrato de prejubilación, tenía más de cuarenta años cotizados al Régimen General de la Seguridad Social, acreditando 11.424 días de cotización en la empresa Telefónica de España S.A.U. SEXTO: El día trece de marzo de dos mil, el demandante solicitó la correspondiente pensión de jubilación, dictándose resolución el veintiuno de marzo de dos mil, por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en donde se reconocía al demandante el derecho al percibo de la prestación de...

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