STSJ Cataluña , 17 de Diciembre de 2004

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2004:14610
Número de Recurso9081/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

cl ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 17 de diciembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos . Sres .

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 9089/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha tres de junio de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 461/2002 y siendo recurridos Ajuntament de Tarragona, INSS, TGSS y GENERALITAT DE CATALUNYA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de agosto de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha tres de juniode 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda interpuesta por Juan Manuel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad, Ayuntamiento de Tarragona y Generalitat de Catalunya, a quienes expresamente absuelvo de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Que el actor, nacido el día 26-6-1954 y con DNI núm NUM000 inició la prestación de sus servicios como bomberos el 9-1-1978 para el Ayuntamiento de Tarragona.

Dicho Ayuntamiento suscribió Convenio de Colaboración con la Generalitat de Catalunya el 26- febrero de 1982 en el que se indicaba en su cláusula octava que -se entiende que hay dos plantillas del Servicios, Independientes una de la otra: la de la Generalitat i la Municipal- y en cláusula decimoprimera que "el Ayuntamiento satisfará las retribuciones del personal integrado en la plantilla orgánica municipal, incluidas las cuotas de la MUNPAL y las del seguro médico".

De los documentos 16 a 47 de la parte actora se deduce que el actor durante dicho periodo percibía sus emolumentos tanto del Ayuntamiento de Tarragona como la de la Generalitat de Catalunya que le retribuía mediante un denominado "Complemento Específic" del que no consta cotización alguna a la Seguridad Social ni al régimen de la MUNPAL.

En 1-2-97 de forma definitiva y exclusiva, la Generalitat de Catalunya asumió la prevención y extinción de incendios, siendo a partir de tal fecha cuanto la Administración Autonómica paso a ser la empleadora exclusiva.

Segundo

Que el 23-5-1990, el actor sufrió accidente de trabajo al caerse del camión en que viajaba al abrirse la puerta a cuyo lado iba sentado.

Que el actor tras el accidente continúo de alta y cotizando como bombero de la Generalitat de Catalunya hasta que en abril de 2002 inició el correspondiente expediente de Incapacidad.

Tercero

Que previo dictamen del Cram de 26-4-02 y de la Comisión de Evaluación de Incapacidades de 9 de mayo de 2002, por resolución de 14-5-2002 de la Dirección Provincial del INSS se reconoció al actor el derecho a una incapacidad permanente en grado de Gran Invalidez con el derecho al cobro de una pensión inicial de 150% de su base reguladora fijada en 738, 97 euros con fecha de efectos de 26-4-2002.

Interpuesta por el actor reclamación previa el día 6-6-2002, por entender que "la base reguladora debe ser la resultante de sumar las bases de cotización de los doce meses comprendidos entre el 5/01 a 4/02, o en su caso, la correspondiente a los ocho últimos años (5/95 a 4/02), debiendo fijarse la fecha de efectos de la pensión en 5/02.

Dicha reclamación fue desestimada por resolución de 18 de julio de 2002.

Cuarto

El actor reclama se le reconozca una base reguladora concretada en el acto del juicio de 1.848,15 euros frente a la 778,97 euros reconocida por el INSS o subsidiariamente que la base reguladora reconocida por el INSS sea incrementada con lo que el actor percibió durante el periodo 24-5-89 a 23-5-1990 de la Generalitat de Catalunya señalando la fecha de efectos de mayo de 1990, y aplicando las mejoras y revalorizaciones que desde aquella fecha hasta la actualidad hayan tenido lugar".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante , que formalizó dentro de plazo, dándose traslado e impugnandose por El Ajuntament de Tarragona , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por el demandante, sobre diferencias en la...

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