STSJ Asturias , 1 de Octubre de 2004

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2004:4601
Número de Recurso1793/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 02797/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0109493, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001793/2004 Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente/s: María Inmaculada Recurrido/s: FUCOMLODISCA, S.L.U. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO DEMANDA 0000029/2004 Sentencia número: 2797/04 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ En OVIEDO a uno de Octubre de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001793/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE VILLANUEVA DEL CUETO, en nombre y representación de María Inmaculada , contra la sentencia de fecha veintinueve de marzo de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000029/2004, seguidos a instancia de María Inmaculada frente a FUCOMLODISCA, S.L.U., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. RUTH TABOADA MARIÑO, en reclamación de despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintinueve de marzo de dos mil cuatro por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora, María Inmaculada , cuyas circunstancias personales figura en el encabezamiento de la demanda, vino prestando servicios pro cuenta de la empresa demandada Fucomlodisca S.L.U. desde el 18 de Julio de 2003 mediante contrato eventual por circunstancia de la producción, por tres meses, que se prorrogó por otro plazo igual a su vencimiento.

    Su categoría profesional era la de promotora (vendedora de teléfonos móviles de la operadora Amenas), y su salario de 24,95 euros día, incluyendo prorrata de pagas extras.

    No ostento cargo de representación unitaria o sindical.

  2. - El día 10 de diciembre de 2003 se le hizo entrega de carta de despido, que lleva fecha del día anterior, cuyo texto es el que sigue:

    "Parda su conocimiento y efectos le notificamos que la Dirección de esta Empresa ha acordado su despido disciplinario a partir del día 9 de diciembre de 2003, por los motivos que se expresan a continuación que entendemos son constitutivos de incumplimientos graves y culpables conforme establece el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores , y justificativos de la decisión acordada, toda vez que usted ha incurrido en:

    Primero lugar, diversas faltas a su puesto de trabajo e incumplimiento del horario laboral, tanto al inicio de la jornada como al finalizar la misma.

    Segundo, una vez finalizado su periodo vacacional el día 8 de diciembre de 2003, no se ha presentado a su puesto habitual ni al centro de trabajo, ocasionando de nuevo graves perjuicios a la empresa.

    En tercer lugar, las denuncias efectuadas por esta empresa contra usted por diversos robos acaecidos en su puesto de trabajo, La egresa ha utilizado este tiempo para depurar responsabilidades, y a la vista de las nuevas pruebas adquiridas, no hay duda de que Ud es la responsable de robos reiterados en esta empresa.

    En base a los hechos descritos y quedando a la espera del esclarecimiento del procedimiento penal iniciado, le ruego que firme el duplicado dándose pro enterada, y advirtiéndole al mismo tiempo, que tiene a su disposición en las oficinas de esta empresa la liquidación que le corresponde por baja".

  3. - Los días 28 de noviembre y 9 de diciembre se formularon sendas denuncias ante la Comisaría de Policía de Oviedo pro el Director y Subdirectora de la empresa demandada, respectivamente, frente a la hoy demandante por apropiación de cantidades de dinero, resultantes de operaciones realizadas por esta en noviembre y por cuenta de la citada empresa.

    Dichas denuncias dieron lugar al Procedimiento de Junio de Faltas nº 496/03 del Juzgado de Instrucción n º 1 de Oviedo qque dictó sentencia de 30.1.04 cuya parte dispositiva dice:

    "Que debo condenar y condeno a Dña. María Inmaculada , como autora criminalmente responsable de una falta de apropiación indebida tipificada en el art. 623.4 del C.P . a la pena de 1 mes multa, a razón de 6 euro/día, con un total de 180 Euro, 1º5 días o 7 fines de semana de arresto sustitutorio en caso de impago, un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas diarias no satisfechas y a que abone a la entidad

    Fucomlodisca, S.L. en concepto de indemnización de daños y perjuicios, la cantidad de 200 euros, así como al pago de las costas judiciales que la tramitación de este juicio hubiere causado".

  4. - En la citada Sentencia se consideran los hechos enjuiciados integradores de una falta de apropiación indebida, tipificada en el art. 623.4 del Código Penal , "en la conducta llevada a cabo pro Dña.

    María Inmaculada , consisten en cobrar terminales de teléfonos móviles por importe de 200 euros para la empresa par ala que trabaja y no entregarlos, quedándoselos".

  5. - Interpuso papeleta de conciliación ante la UMAC el día 15 de diciembre de 2003, celebrándose el acto el 30 del mismo mes, sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada.

  6. - En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo social nº 4 de Oviedo declaró procedente el despido disciplinario de la demandante tras apreciar que la carta de despido reunía los requisitos formales para su validez.

El recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora cuestiona la corrección formal de la comunicación extintiva y niega que los hechos imputados en ella...

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