STSJ Cataluña , 10 de Diciembre de 2001

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2001:15479
Número de Recurso4893/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4893/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 10 de diciembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9646/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por DISTRIBUIDORA ROYAL CANIN BARCELONA S.L. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº14 Barcelona de fecha 28 de marzo de 2001 dictada en el procedimiento nº 111/2001 y siendo recurrido/a FOGASA y Diego . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de febrero de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de marzo de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Don Diego contra DISTRIBUIDORA ROYAL CANIN BARCELONA, S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo, declarar y declaro la improcedencia del despido del actor acordado por la demandada, y en consecuencia condeno a ésta a que, a su opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado de lo Social, proceda:

  1. a la readmisión del demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido (30 de enero de 2001) y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar, b) o bien a abonarle una indemnización por importe ascendente a 147.000 pesetas así como, igualmente, a una indemnización, a razón del salario declarado probado, igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (30 de enero de 2001) hasta que se notifique al empresario esta sentencia, quedando extinguida la relación laboral en el momento en que el empresario opte por la no readmisión, y entendiéndose, caso de no ejercitar la opción la empresa en el plazo indicado, que procede la readmisión; y todo ello, en uno u otro caso, sin perjuicio de la responsabilidad legal del Estado en cuanto al abono de salarios de tramitación en los términos establecidos en el art. 56.5 del ET, y sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fondo de Garantía Salarial.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor ha venido prestando sus servicios para la demandada a la fabricación y venta al por mayor y menor, exportación e importación , representación y distribución de productos alimenticios y veterinarios para animales domésticos y del campo (folio 108), con antigüedad de 5 de septiembre de 2.000, categoría profesional de promotor y salario diario bruto incluida la parte proporcional de pagas extras de 5.600 pesetas (encabezamiento de la demanda, no oposición de la demandada)

SEGUNDO

Las partes, al inicio de su relación, el 5 de septiembre de 2.000, suscribieron documento bajo el epígrafe de "contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo celebrado al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores", en cuya cláusula cuarta constaba: "se establece un período de prueba de seis meses" (folio 21 y 40, 41).

TERCERO

En fecha 30 de enero de 2001, el actor recibió burofax de la demandada en la que se le indicaba: "le comunicamos con efectos del día 30 de enero del 2001 que prescindimos de su relación laboral con la empresa distribuidora Royal Canin Barcelona en período de prueba de conformidad con la cláusula cuarta de su contrato" (folio 20 y hecho segundo de la demanda).

CUARTO

La empresa tiene once trabajadores en plantilla y el actor no está en posesión de titulación técnica alguna (hecho tercero de la demanda no opuesto por la demandada).

QUINTO

En fecha 12 de febrero de 2001 el actor presentó papeleta de conciliación extrajudicial, el intento conciliatorio tuvo lugar el 6 de marzo de 2001 y la demanda objeto de las presentes actuaciones fue presentada el 9 de febrero de 2001 (folios 1 y 8)".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada Distribuidora Royal Canin Barcelona, S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se articula el recurso por el recurrente en base a un único motivo, al amparo de la letra c)

del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril, por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se alega infracción del artículo 14.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los...

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