STSJ Comunidad de Madrid , 2 de Junio de 2000

PonenteRAMON CUETO PEREZ
ECLIES:TSJM:2000:7110
Número de Recurso1277/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°.- 1277/96 Ponente Sr. Ramón meto Pérez Recurrente: Ldo. D. Julio Díaz Ruiz. Avda. España 16-1º B Getafe (Madrid)

Abogado del Estado (Se notifica) 28903 Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NUM.- 537 En Madrid, a dos de Junio del año dos mil. ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Ramón meto Pérez D. Silverio Nieto Núñez Visto el recurso contencioso administrativo que ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con el número arriba referenciado, interpuesto por TRANSPORTES FERROVIARIOS ESPECIALES, S. A., (TRANSFER, S. A.), representada y dirigida por el Letrado D. Julio Díaz Ruiz, contra resolución del Ministro de Trabajo y Seguridad Social de fecha 29 de Abril de 1996, recaída en el expediente número 1851/96, desestimatoria del recurso ordinario formulado contra resolución de la Dirección General de Trabajo de 19 de diciembre de 1995, sobre suspensión de contratos de trabajo, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por la Abogacía del Estado. Siendo la cuantía del recurso de 7.130.251 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNO.- La antedicha parte actora, promovió el presente recurso jurisdiccional contra las resoluciones reseñadas, formulando demanda en súplica de sentencia anulatoria de las mismas, con apoyo en los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en su correspondiente escrito de formalización de su recurso.

DOS.- Por el Abogado del Estado, se contestó oportunamente la demanda de contrario, oponiéndose a ella y solicitando, tras las alegaciones que estimó convenientes, la desestimación del recurso y la confirmación de las resoluciones impugnadas.

TRES.- Seguido el proceso por los cauces legales, y no entendiendo la Sala necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes litigantes para que formularan sus respectivos escritos de conclusiones, lo que llevaron a efecto ratificándose en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, con lo que finalmente se señaló fecha para la votación y Fallo del recurso que tuvo lugar el día 1 de Junio del año 2000.

Siendo Ponente D. Ramón meto Pérez , Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Ministro de Trabajo y Seguridad Social de fecha 29 de Abril de 1996 que desestimó el recurso ordinario contra anterior resolución de la Dirección General de Trabajo, de 19 de Diciembre de 1995 en la que se autorizaba a la empresa aquí actora, Transportes Ferroviarios Especiales, S. A., (Transfesa) a suspender los contratos de trabajo de 59 trabajadores por un período de 15 días a partir de la fecha de la resolución; la demandante solicitaba la suspensión de los contratos de trabajo en base a fuerza mayor y en todo caso que la fecha a partir de la cual surtiera sus efectos fuera la de 4-12-1995, tal y como se había acordado con el Comité Intercentros y no la fecha de la resolución.

SEGUNDO

La empresa recurrente y como fundamento de su demanda manifiesta -en síntesis- que con motivo de la huelga de los Ferrocarriles Franceses del 23 de Noviembre al 21 de Diciembre de 1995 se le impidió realizar su actividad en un 85% durante este periodo, por lo que tal inactividad forzosa fue causa de que se acordara con el Comité de Empresa, la suspensión temporal de los contratos de trabajo de 59 personas, desde el día 4 de diciembre de 1995 con una duración de 15 días, es decir, en tanto durara la...

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