STSJ País Vasco , 13 de Junio de 2000

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2000:3118
Número de Recurso1217/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.217/00 N.I.G. 48.04.4-99/006190 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 13 de junio de 2.000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI Y Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR , Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Benjamín y Cesar contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha ocho de Febrero de dos mil, dictada en proceso sobre EJECUCION, y entablado por Benjamín y Cesar frente a SERGU SA . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "Los demandantes han venido prestando servicios en la empresa SERGU, S.A. con las siguientes circunstancias laborales:

Benjamín Cesar Antigüedad 19-12-77 20-5-74 Categoría

Jefe de Sección Oficial Admon.

Salario 338.011 pts. 237.617 pts. 2º.- Que con fecha 18-2-93 Cesar y en fecha 1-6-93 Benjamín vieron rescindidos sus contratos de trabajo en virtud de ERE nº 1445/92, constando en la reunión de fecha 15-2-1993 entre la representación de la empresa y los trabajadores demandantes que las partes llegaron al siguiente acuerdo:

1. Los comparecientes reconocen la realidad de la situación alegada por la Empresa para la justificación de las extinciones de contratos.

2. Aceptan expresamente la extinción de los contratos de trabajo de las personas que a continuación se relacionan:

Cesar Benjamín La extinción de dichos contratos de trabajo se producirá:

Para Cesar a la fecha de aprobación del Expediente por la Delegación de Trabajo.

Para Benjamín el 1 de Junio de 1.993.

3. Las indemnizaciones a percibir por la extinción de los contratos serán las legalmente establecidas.

Y el expediente de regulación de empleo se aprueba el 18-2-1.993 en los siguientes términos:

ESTA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE TRABAJO, ACUERDA: Homologar el acuerdo suscrito entre las partes con fecha 15-2-93 y que obra en el expediente.

En su virtud queda facultada la empresa SERGU, S.A., para rescindir las relaciones laborales con 2 trabajadores a su servicio, para Cesar con fecha de la resolución y para Benjamín , con fecha 1-6-93, a los que se declara en situación legal de desempleo con efectos desde el día siguiente al de su cese, con derecho al percibo de la indemnización convenida o en su defecto la de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades.

  1. - Que en fecha 15-2-1993, los demandantes y la representación de la empresa Exponen:

    "1. Que con referencia al Expediente de Regulación de Empleo a tramitar ante la Delegación de Trabajo en orden a la extinción de los contratos laborales que les vincula, la empresa SERGU, S.A., abonará enc oncepto indemnizatorio las siguientes cantidades:

    Cesar 4.546.872 pts., que se abonarán de la siguiente forma:

    El 50% a la fecha de la homologación por parte de la Delegación de Trabajo del Expediente y el otro 50% a tres meses desde dicha fecha con un interés anual del 14%.

    Benjamín : La cantidad indemnizatoria será la resultante de aplicar 40 días de salario por años de servicio, de los cuales la Empresa abonará 2/3, excluyendo lo que corresponda al Fondo de Garantía Salarial, y la Administración pagará el tercio restante en función del Acuerdo Tripartito suscrito en Madrid el 22 de Diciembre de 1992 y el Convenio Marco suscrito en Barcelona el 29 de Diciembre de 1992.

    El pago de la cantidad que resulte a abonar por la Empresa será pagada al 50% al 1 de junio de 1993 (fecha de la rescisión del contrato y el otro 50% al 1 de julio de 1993".

  2. - Que la empresa abonó a los demandantes las siguientes cantidades:

    Benjamín 4.092.960 pts. Cesar 3.146.877 pts. 5º.- Que los actores reclamaron las ayudas previstas en la Orden 8-7-93, en cuantía de 2.322.964 pts. el Sr. Benjamín y 1.900.936 pts. la Sra. Cesar siendo denegadas por resolución de la Directora General de Trabajo de fecha 16-6-1994, interponiendo demanda los actores contra dicha resolución dictándose sentencia por la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo en fecha 28-11-97, desestimando la demanda, al entender que los actores no reunen los requisitos para ser benefiarios de las ayudas previstas en la Orden 8-7-1993, al no figurar la empresa empleadora en el Registro Oficial de Agentes de Aduanas.

  3. - Reclaman los actores en concepto de indemnización las siguientes cantidades:

    Cesar 1.900.936 pts. Benjamín 2.322.964 pts. 7º.- Que se presentó papeleta de conciliación el 25-6-98, celebrándose con resultado sin avenencia.

  4. - Que se dictó sentencia por este Juzgado estimando la excepción de prescripción alegada por la empresa demandada e interpuesto recurso de suplicación se dictó sentencia por el T.S.J.C.A.P.V. reponiéndose las actuaciones al momento previo a dictar sentencia, para que se dicte otra nueva en la que se entre a resolver sobre el fondo del asunto".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Benjamín y Cesar frente SERGU SA, debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado. Absolviendo a los demandados".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 3 de San Sebastián dictó sentencia el 8 de febrero de 2.000 en la que desestimó la demanda interpuesta por los demandantes que solicitaban determinadas cuantias de la empresa Sergu, S.A. Como ya dijimos en nuestra sentencia de 14.9.99: "La pretensión versaba sobre parte de la indemnización que por extinción de sus contratos de trabajo se les dejó de abonar, y...

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