STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Septiembre de 2003

PonenteRAMON CUETO PEREZ
ECLIES:TSJM:2003:12354
Número de Recurso2003/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso: 2003/99.

Ponente: ILMO. SR. D. RAMON CUETO PEREZ Recurrente: Proc. Isabel Roda Martín.

Demandado: Abogado del Estado.

Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM.- 1311 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. RAMON CUETO PEREZ Dª. Pilar Maldonado Muñoz En Madrid a 15 de Septiembre de 2003.

Visto el recurso contencioso-administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de justicia de Madrid, interpuesto por D. Blas , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Isabel Roda Martín, asistida de Letrado, contra resolución del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 30 de julio de 1999, autorizando el expediente de regulación de empleo, promovido por La Equitativa SA. de Seguros de Riesgos Diversos, hoy Winterthur Seguros Generales SA. de Seguros y Reaseguros, que ha sido parte en el procedimiento representada por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel Dorremechea Aramburu, asistido de Letrado, así como Dª Verónica y otros miembros del Comité de Empresa del centro de Madrid de la empresa Equitativa SA., representados por el Procurador D. Isacio Calleja García, también con dirección letrada, y en el que la Administración General demandada ha estado representada y dirigida por la Abogacía del Estado, siendo la cuantía del recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 15 de septiembre de 2003.

Siendo Ponente Itmo. Sr. D. RAMON CUETO PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso-administrativo la resolución del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 11 de noviembre de 1999, desestimatorio del recurso de alzada formulado por el aquí actor D. Blas , contra anterior resolución de la Dirección General de Trabajo de 30 de julio de 1999, dictada en el expediente de regulación de empleo n° 35/99 de la empresa "La Equitativa SA. de Seguros y Riesgos Diversos", por la que se autorizó la extinción de los contratos de trabajo de noventa y nueve trabajadores de su plantilla pertenecientes a los veintiséis centros de trabajo afectados por el expediente según el acta final de consultas de fecha 13 de julio de 1999. En su demanda, la representación procesal de la actora alega -sustancialmente- la vinculación de la empresa al grupo Winterthur, lo que supone tener en cuenta la situación económica del mismo; que no ha tenido el más mínimo conocimiento del expediente lo que le produjo indefensión- ausencia de documentación justificativa del expediente, así como nula fundamentación del mismo, sin que la Memoria aportada contenga causas verdaderas ni auténticas razones jurídicas que motiven la rescisión propuesta de 99 contratos laborales, cuando todo lo que se desprende es hacer más viable la absorción de Equitativa SA. por el grupo Winterthur; que no existe plan de acompañamiento social al menos de forma rigurosa y convincente, sin que se establezcan los criterios tenidos en cuenta para la selección de los trabajadores afectados, y estima que simular que una sociedad tiene problemas económicos y organizativos autónomos y que los mismos impiden la fusión que ya es un hecho previo, supone un fraude de ley que convierte en nula toda la documentación aportada ya que -insiste- ésta se encontró referida a una empresa y no al grupo, lo que fue admitido en clara dejación por la autoridad laboral, y termina suplicando que se deje sin efecto la resolución impugnada así como el expediente de regulación de empleo, con declaración de la nulidad de la extinción del contrato de trabajo del recurrente y su plena vigencia.

Las representaciones procesales de la empresa Equitativa SA. de Riesgos Diversos, asumida por la empresa Winterthur Seguros Generales SA., la de Doña Verónica y miembros del Comité de Empresa de Madrid, y la Abogacía del Estado, solicitaron la desestimación del recurso y la confirmación del expediente.

SEGUNDO

Se acredita en el expediente de regulación de empleo 35/99, promovido por la empresa La Equitativa SA. de Seguros de Riesgos diversos los siguiente:

Que a la solicitud se adjuntó la siguiente documentación: Memoria explicativa de las causas del expediente; balances y cuentas auditadas de los 4 últimos ejercicios económicos; escritura de otorgamiento de poderes; listado de trabajadores afectados e informe técnico justificativo con relación a los criterios seguidos para seleccionar los trabajadores afectados; acuerdo de la representación legal de los trabajadores de 12 de julio de 1999, que representa el 76,19% del total de los representantes de los centros con personal afectado, quienes a su vez representan el 88,88% del total del personal afectado, del siguiente tenor literal:

"La representación del personal de la empresa acuerda la aceptación de la última propuesta de la empresa y, por consiguiente, el Plan de Viabilidad presentado, es decir, la rescisión de 99 contratos de trabajo de los empleados cuya relación nominal se adjunta a la presente acta formando parte de la misma.

El citado acuerdo queda sometido a las siguientes condiciones:

1 °.- La empresa ofrece un abono a su cargo, a cada uno de los afectados, de una cantidad indemnizatoria neta equivalente a 40 días de salario por año de servicio o fracción, con el tope máximo, en cualquier caso, de 12.000.000 de pesetas.

Así mismo, la empresa ofrece a cuantos trabajadores afecte, voluntariamente, las medidas de Outplacement de acuerdo con el proyecto que en tal sentido ha efectuado la empresa en el expediente y que se adjunta a los efectos legales oportunos a la presente acta.

  1. - Ambas partes acuerdan que la empresa podrá poner en práctica y ejecutar la rescisión de los contratos desde la fecha de la notificación de la Resolución administrativa homologando el presente acuerdo o, en todo caso, desde que la misma sea ejecutiva y, a partir de dicho momento, en un plazo máximo de hasta el día 30 de Septiembre de 1.999.

  2. - Ambas partes, así mismo, pactan la aportación de la presente acta y del informe favorable de los trabajadores, junto con la relación definitiva de los trabajadores afectados, a la Autoridad Laboral para su oportuno conocimiento.

  3. - A la vista de cuanto se ha expuesto, todos los representantes del personal presentes que, como se ha dicho, representan el 76,19% del total de los representantes legales existentes en los centros de trabajo afectados por el expedientes, dan su total y pleno consentimiento y acuerdan la aprobación del presente expedientes de regulación de empleo, con lo cual se cierra,...

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