STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Febrero de 2000

PonenteRAMON CUETO PEREZ
ECLIES:TSJM:2000:1378
Número de Recurso979/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Ldo. D. Jorge Rodríguez Gómez. C/Alberto Alcocer 8 Madrid Recurso n°.- 979/96 Ponente Sr. Ramón Cueto Pérez Recurrente: Ldo. D. Luis Suárez Machota. C/Mayor, 42-2º 28801 Alcalá de Henares Madrid Abogado del Estado448/97 Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA Nº 93 En Madrid, a cinco de Febrero del año dos mil. ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Ramón Cueto Pérez Dª Pilar Maldonado Muñoz Visto el recurso contencioso administrativo que ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con el número arriba referenciado, interpuesto por D. Eduardo , representado y dirigido por el Letrado D. Luis Suárez Machota, contra la resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 6 de Febrero de 1996, que desestimó el recurso ordinario formulado contrae la resolución dictada por la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Madrid de fecha 22 de junio de 1995, dictada en el expediente de regulación de empleo 153/95 seguido en la empresa "Capearas, S. A.", que compareció como codemandada, representada y dirigida por el Letrado D. Jorge Rodríguez Gómez, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por la Abogacía del Estado. Siendo la cuantía del recurso 2.097.858 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNO.- La antedicha parte actora, promovió el presente recurso jurisdiccional contra las resoluciones reseñadas, formulando demanda en súplica de sentencia anulatoria de las mismas, con apoyo en los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en su correspondiente escrito de formalización de su recurso.

DOS.- Por el Abogado del Estado, y la codemandada se contestó oportunamente la demanda de contrario, oponiéndose a ella y solicitando, tras las alegaciones que estimó convenientes, la desestimación del recurso y la confirmación de las resoluciones impugnadas.

TRES.- Seguido el proceso por los cauces legales, y no entendiendo la Sala necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes litigantes para que formularan sus respectivos escritos de conclusiones, lo que llevaron a efecto ratificándose en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, con lo que finalmente se señaló fecha para la votación y fallo del recurso que tuvo lugar el día 4 de Febrero del año 2000.

Siendo Ponerte D. Ramón Cueto Pérez, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso jurisdiccional, la resolución de la Dirección General de Trabajo a que se hace referencia en el encabezamiento de esta sentencia, confirmatoria de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Madrid, aprobatoria de la regulación de -empleo propuesta por la empresa Capearas, S. A. que, homologando el acuerdo entre la dirección de la misma y el Comité de Empresa, (expediente 153/1995) autorizó la extinción de las relaciones laborales de 43 trabajadores, de entre los cuales D. Eduardo impugnó parcialmente la...

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