STSJ Andalucía 3433/2000, 5 de Diciembre de 2000

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTERO
ECLIES:TSJAND:2000:18734
Número de Recurso1342/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3433/2000
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZD. JOAQUÍN L. SANCHEZ CARRIÓND. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

J.V.

SENT. NUM. 3.433/2.000.

ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOAQUÍN L. SANCHEZ CARRIÓN

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a cinco de Diciembre de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1.342/99, interpuesto por DON Juan Pablo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Almería en fecha 24 de Febrero de 1.999, en autos núm. 17/99, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrada D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgada de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Juan Pablo sobre DECLARATIVA DE DERECHOS contra EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD S.A. COMPAÑÍA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD S.A. y CENTRAL TÉRMICA DEL LITORAL DE ALMERIA-AGRUPACION DE INTERÉS ECONOMICO (ENDESA-CSE-CTLA) y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 24 de Febrero de 1.999, por la que desestima la demanda interpuesta por el actor.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Juan Pablo , mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, trabajo para las demandadas, como empleado de la misma, cesando el día 30 de Junio de 1.994, acogiéndose al Plan de Prejubilación vigente en dicha fecha, suscribiendo el correspondiente recibo de liquidación por finiquito y percibiendo la cantidad que figura en el mismo de 1.601.283 pesetas.

  2. - La empresa demandada y la representación de los Trabajadores, con fecha 10 de Diciembre de 1.993, llegaron al acuerdo de solicitar autorización para extinguir la relación laboral de los trabajadores fijos de plantilla mayores de 55 años y menores de 59 años y nueve meses, que hubieran cotizado a alguna mutualidad de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad 1 de Enero de 1.967, o que, no habiendo cotizado con anterioridad a dicha fecha, tuvieran 60 años de edad y menos de 64 años y nueve meses desearan voluntariamente acogerse a las medidas acordadas y propuestas en el Plan de Prejubilaciones. Dicho acuerdo, fue homologado por la Autoridad Laboral en el Expediente de Regulación de Empleo núm. 533/93, tramitado ante la Subdirección General de trabajo, recayendo resolución en el mismo con fecha 27 de Diciembre de 1.993, acordando la homologación solicitada y autorizando a la empresa la "Extinción de los contratos de trabajo de un máximo de 825 trabajadores que, reuniendo los requisitos y condiciones acordadas, voluntariamente se adhieran al expediente, declarando la situación legal de desempleo de dichos trabajadores desde las respectivas fechas de baja en la empresa "Folios 174 a 189.

  3. - El actor quien se encontraba como fijo de plantilla de la empresa reunía los requisitos contenidos en dicho acuerdo en orden a edad y antigüedad, solicitó acogerse voluntariamente al plan de prejubilación acordado en el expediente de Regulación de Empleo núm, 538/93, llegando a un acuerdo con la demandada con fecha de 30 de Junio de 1.994, suscribiendo un "Contrato de Prejubilación" con las siguientes manifestaciones y acuerdos:

    1. - Que la empresa ha procedido a una reorganización de la plantilla basada en causas de carácter tecnológico, según acuerdos firmados el 10.12.93 por la representación de la Dirección y la representación de los Trabajadores en aplicación del Art. 51 del Estatuto de los Trabajadores.

    2. - Que el empleo se suscribe, al quedar afectado por el Expediente de Regulación de Empleo, aprobado por la Dirección General de Trabajo el 27 de Diciembre del 1.993 de conformidad con lo establecido en el Art. 51 del Estatuto de los Trabajadores, extingue su contrato de trabajo, con efectos de 30 de Junio de 1.999, con sujeción a ambas partes y como condiciones expresas de la citada extinción contractual, a los siguientes acuerdos:

    1) El empleado extingue por el motiva indicado su contrato de trabajo percibiendo en el acto de la firma de este documento, que sirve de formar carta de pago, la liquidación de las partes proporcionales correspondientes, así como la parte proporcional del premio de fidelidad y premio de jubilación a que hubiese tenido derecho, de haberse producido la extinción contractual al cumplir los 60 años de edad, más la retribución por compensaciones diversas.

    2) Encesa-CSE-GTLA-AIE se compromete a abonar al empleado D. Juan Pablo y en cada una de las fechas que se indican en el presente documento las siguientes cantidades:

    1. El adelanto de la cantidad correspondiente a la parte proporcional del premio de fidelidad, premio de jubilación y retribución por compensaciones varias, que asciende a 1.337.144 pesetas en el momento de la firma de este documento.

    2. Las indemnizaciones mensuales que se indican en el cuadro de retribuciones que se adjunto como Anexo a.

    3) Como condición expresa de la extinción contractual regulada en este documento, durante el periodo de prejubilación, el empleado continuará disfrutando del suministro de energía eléctrica a tarifa especial de empleado en régimen de ayuda de estudios para hijos vivienda, colaboración intereses y del seguro colectivo de vida, quedando asimilado a un jubilado de ENDESA CSE-CTLA- AIE, a todos los efectos, a partir del momento en que se cumplan los 60 años.

    A efectos del sistema de previsión social, complementario, se seguirá manteniendo el mismo régimen de cotización, con la naturaleza derivada del Art. 37 del vigente Convenio Colectivo, hasta alcanzar la edad de jubilación.

    A efectos del sistema de Régimen General de la Seguridad Social, se seguirá manteniendo en los casos que sea necesario, y una vez autorizado por la T.G.S.S. y por el interesado, la gestión y abono de las cuotas resultantes del Convenio Especial con el I.N.S.S. y hasta la fecha fijada para la jubilación.

    4) Si el empleado falleciese durante la vigencia del presente documento y dejase esposa, esta tendría la consideración de viuda de empleado de ENDESA-CES-CTLA-AIE, aplicándose a la misma la establecido con carácter general, en la empresa, al respecto.

    Si dicho fallecimiento tuviese lugar antes de causar derecho a la pensión de jubilación, las cantidades indicadas en el presente contrato que no hayan sido percibidas por el titular, así como las correspondientes al Convenio Especial con la S.S., al tener la consideración de indemnización, serán abonadas por ENDESA-CES-CTLA-AIE a los beneficiarios designados por el empleado.

    De ser procedente lo anterior, se establece que por voluntad expresa de D. Juan Pablo , la empresa efectúe el abono indicado en el párrafo anterior a Dª. Concepción , con NIF. NUM000 y, en su defecto a D. Alvaro con N.I.F. núm. NUM001 .

    5) Todas las indemnizaciones mensuales que se adjunta en el cuadro anexo se entienden liquidas. Se exceptúa de lo anterior las cantidades que en concepto de premio de jubilación, parte proporcional del premio de fidelidad y retribución por compensaciones varias por ser cantidades brutas.

    Al cumplir D. Juan Pablo la edad de 60 años, adquirirá la condición de jubilado de ENDESA-CSE-CTLA-AIE a todos los efectos.

    Asimismo, el empleado que suscribe manifiesta conocer a aceptar que las condiciones reconocidas en este documento son más beneficiosas que las contenidas en la legislación vigente relativas a la extinción de la relación contractual.

    6) Se anexiona como parte integrante de este contrato el cuadro periodificado de retribuciones durante el periodo de prejubilación, así como el acuerdo del 10.12.93.

    7) El trabajador que suscribe el presente contrato se compromete a presentar en la Empresa, las notificaciones originales de los reconocimientos emitidos por el INEM así como los certificados también originales expedidos por las Tesorerías Territoriales, en el momento de ser facilitado por los organismos antes mencionados.

    Como consecuencia del anterior acuerdo el actor en igual fecha de 30 de Junio de 1.994, firmó un recibo de "liquidación de finiquito", percibiendo la cantidad e 1.601.283 pesetas y declarando en dicho documento "extinguida su relación laboral con dicha agrupación de empresa", y liquidados totalmente de las cantidades que le adeudaba la demandada a excepción de los importes diferidos contemplados en el contrato de PREJUBILACIÓN, reseñada anteriormente. Los folias 154 a 160 de los autos se dan por reproducidos.

    El actor con aquella fecha causó baja en la empresa percibiendo las prestaciones correspondientes por desempleo.

    Desde la firma del contrato aludido y del recibo de liquidación y finiquito, hasta la fecha de la presentación de la demanda de conciliación el actor no formuló a la demandada reclamación alguna, derivada de la relación laboral mantenida y de los documentos suscritos.

  4. - Posteriormente la empresa demandada ENDESA, ha negociado con los trabajadores de su plantilla llegando con los mismos a otros acuerdos, siendo el primero de fecha 7 de Diciembre de 1.995, que fue homologado por la autoridad laboral mediante Expediente de Regulación de Empleo, tramitado con el núm. 178/95 por el que se autorizó a la empresa a extinguir la relación con un máximo de 426 trabajadores que se acojan al sistema de prejubilación estipulado en el acuerdo aludido, fijando como vigencia del mismo el día 31 de Diciembre de 1.998 y el segundo con fecha 15 de Junio de 1.998, que igualmente fue incorporado al expediente de regulación de Empleo, tramitado al efecto por la Autoridad laboral con el núm. 45/98, siendo homologado por resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 7 de Julio...

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