STSJ Andalucía 3196/2003, 20 de Octubre de 2003

PonenteBENITO RECUERO SALDAÑA
ECLIES:TSJAND:2003:13474
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3196/2003
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rº. 2105/03-BG

St. 3196/03

Iltmos. Señores:

D. SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO, PRESIDENTE DE LA SALA

D. ALFONSO MARTÍNEZ ESCRIBANO

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a veinte de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3196/2003

En el Recurso de Suplicación interpuesto por ASISTENCIA LOS ÁNGELES, S.L. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de CÓRDOBA; ha sido Ponente el Iltmº. Sr. D. BENITO RECUERO SALDAÑA, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Juan contra ASISTENCIA LOS ÁNGELES, S.L., sobre cantidad, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 28 de marzo de 2003, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. ) En fecha 7 de junio de 2002, D. Juan , formuló demanda contra la empresa Asistencia Los Angeles, S.L., en asunto de despido, demanda que dio origen a los autos 699/02 de este mismo Juzgado, en los que con fecha 20 de julio de 2002 recayó sentencia con la siguiente declaración de hechos probados:

    1. - D. Juan , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , vecino de Córdoba, ha prestado sus servicios para la empresa demandada Asistencia los Angeles, S.L., dedicado a la actividad económica servicio sanitario con domicilio social en C/Sagunto, 11-19, desde el 1 de Julio/98 como consta en la resolución de 24 de enero/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social, con categoría A TS/DUE y percibiendo salario de 1. 323,05 euros/mes.

    2. - El 17 de Abril de 2002, por resolución de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, se aprobó el Expediente de regulación de empleo nº NUM001 , presentado por la Empresa por motivos económicos, organizativos y de producción y autorizar a la misma a extinguir la relación laboral con 22 trabajadores, incluidos el demandante.

    3. - Con fecha 30 de AbriI/02 le es notificada al actor, mediante carta fechada el 29 de AbriI/02, la rescisión de su contrato mediante resolución de fecha 17 de el AbriI/02 dictada por el Iltmo. Delegado Provincial de Empleo y Desarrollado Tecnológico de la Junta de Andalucía, en el expediente de regulación de empleo nº NUM001 , causando baja en la misma fecha de notificación. Carta obrante en autos y que se da por reproducida.

    4. - El DIRECCION000 del Comité de Empresa comunicó a los trabajadores afectados a través de tres Asambleas el proceso del expediente de regulación de empleo; convocatorias de las fechas de las asambleas publicadas a través del tablón de anuncios; la ultima asamblea se comunicó a los trabajadores con tres días de antelación y a cada trabajador afectado se le entregó una carta con el expediente de regulación de empleo.

    5. - El actor no asistió a ninguna de las tres asambleas.

    6. - Obra en autos comunicación de la Empresa demandada de la extinción del contrato mercantil, firmado el 1 de Enero/00, con fecha 28-2-00, contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, celebrado al amparo del art. 15 del E. T. firmado el 29-2-00 hasta el 31 de Julio/00, y firmado y entregado finiquito al actor; contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado de 1 de Agosto/01 hasta el 30 de AbriI/02, y cheque de la entidad Caja Sur, a nombre del actor, por importe de mil cuatrocientos cinco euros con setenta y un céntimos (1.405,71 euros), de fecha 2-5-02 que no lo ha aceptado el actor.

      El actor desde que empezó a prestar sus servicios en la empresa demandada, su relación ha sido de carácter laboral nunca mercantil, y realizaba siempre el mismo trabajo.

    7. - El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo efectivo ni de representación sindical.

    8. - Con fecha 4-6-02 se celebró ante el CMAC Acto de Conciliacíón sin avenencia".

  2. ) La citada sentencia contenía el siguiente fallo: Que desestimo la excepción de incompetencia de jurisdicción laboral alegada por la demandada; que desestimo la excepción de defectos formales de la carta de despido alegada por la actora; en consecuencia desestimo la demanda interpuesta por D. Juan frente a...

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