STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Junio de 2001
Ponente | FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION |
ECLI | ES:TSJM:2001:8390 |
Número de Recurso | 1881/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso 1881/97 SENTENCIA NUMERO 637 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:
Presidente.
Don José Félix Méndez Canseco.
Magistrados:
Dña. Francisca María Rosas Carrión.
Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.
D. Enrique Calderón de la Iglesia.
En la Villa de Madrid, a veintiuno de junio de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 1881/97, interpuesto por FRUTAS A.Z., S.L. representada por el Procurador D. Paulino Rodríguez Peñamaría, contra el Decreto del Excmo.
Ayuntamiento de Madrid, Departamento de Comercio, Sección mercados, de fecha 23 de abril de 1997, sobre infracción del art. 104.a) del Reglamento de Funcionamiento del Mercado Central de Frutas. Expt.
1393/96 JG/JP. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco y MERCAMADRID, representado defendido y representado por el Letrado D. Pedro E. Escudero de Isidro.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 14 de julio de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba.
Que asimismo se confirió traslado a la representación del Ayuntamiento del
Ayuntamiento de Madrid, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 12 de diciembre de 1998, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Que por escrito de fecha 24 de marzo de 2000, la representación de MERCAMADRID, S.A., procedió a contestar a la demanda y en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Que, por Auto de fecha 5 de octubre de 2000, se acordó no haber lugar al recibimiento a prueba del presente recurso. Y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 21 de junio de 2001, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dª. Francisca María Rosas Carrión.
Se recurre en este proceso la resolución de 21.4.97 de la Alcaldía Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, que desestimó el recurso formulado contra la de 3.3.97 del Iltmo. Sr. Concejal Delegado del Area de Hacienda y Economía por la que se impuso a la recurrente una sanción de multa de 100.000 pts, prevista en el art. 106, C), a) del Reglamento de Funcionamiento del Mercado Central de Frutas y Verduras, por infracción muy grave prevista en el art. 60 en relación con el art. 104.a) del Reglamento citado.
A efectos de resolver la cuestión litigiosa, y dado que la recurrente ha invocado como uno de los motivos de impugnación que la presunción de inocencia no se ha desvirtuado por falta de prueba del hecho sancionado, conviene tener en cuenta que la denuncia efectuada en el caso de autos carece de la presunción iuris tantum de veracidad propia de las denuncias de los Agentes de la Autoridad art. 137 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común-, aunque ello no significa que no tenga valor alguno ni que no puedan ponderarse las versiones enfrentadas mediante la valoración racional de todos los...
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