STSJ Cataluña , 10 de Diciembre de 2002

ECLIES:TSJCAT:2002:14283
Número de Recurso390/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº. 390/97 Partes: GARPLAST, S.L. C/ DEPARTAMENT DE SANITAT I SEGURETAT SOCIAL S E N T E N C I A Nº. 1626 En la ciudad de Barcelona, a diez de diciembre de dos mil dos Dª. NÚRIA CLERIES NERIN Magistrada de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), constituida con un solo magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Única 2, de la Ley Orgánica 6/1998, para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº.

390/97, interpuesto por la empresa GARPLAST, S.L., representada y asistida por el letrado D. Horacio Pérez Caneiro , contra EL DEPARTAMENT DE SANITAT I SEGURETAT SOCIAL, por el Abogado de la Seguridad Social.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 18-12-96, imponiendo dos sanciones por el Conseller de Sanitat i Seguretat Social de la Generalitat de Catalunya por importe de 4.300.001 ptas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de fecha 8-1-98, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, continuándose con el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 29 de noviembre del año en curso.

CUARTO

. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999. En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

Por resolución del Hble Conseller de Sanitat i Seguretat Social, de fecha 18 de diciembre de 1996 se impuso a la empresa Garplast, S.L. 1.-La sanción de dos millones quinientas mil una peseta, pro la comisión de una falta muy grave tipificada en el articulo 35.c.1 de la ley 14/1986, de 25 de abril, ley general de sanidad, en relación con el articulo 22.3.7 del Real Decreto 349/1988, de 15 de abril, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria de productos cosméticos. La falta se califico en grado mínimo de acuerdo con las previsiones contenidas en los articulo 36 y 24.1 de los respectivos textos legales.

  1. -la sanción de un millón ochocientas mil pesetas, pro la comisión de una falta grave tipificada en el articulo 35.b.5 de la ley 14/1986, de 25 de abril, ley general de sanidad, en relación con el articulo 22.2.3 del Real Decreto 349/1988, de 15 de abril, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria de productos cosméticos y articulo 20.4.n) de la ley 31/1991, de 13 de diciembre, de ordenación farmacéutica.

La falta se califico en grado máximo, de acuerdo con las previsiones...

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