STSJ Islas Baleares , 3 de Julio de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2002:769
Número de Recurso232/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL - SECCION: 1 PALMA DE MALLORCA PLAZA MERCAT, NÚMERO 12 Tfno. 971723689/971724152 NIG. 07000 4 0100257 /2002 40125 ROLLO N° RSU 232 /2002 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, EIVISSA Autos de Origen: DEMANDA 303 /2001 RECURRENTE/S: AIR EUROPA SA. RECURRIDO/S: Juan María , María Dolores Y Patricia SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES En PALMA DE MALLORCA a tres de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de las Islas BALEARES formada por los Iltmos. Sres. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ , Presidente, FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 356 En el recurso de suplicación interpuesto por AIR EUROPA SA. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de EIVISSA de fecha 15 de febrero de 2002, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Juan María , María Dolores Y Patricia frente a AIR EUROPA SA..

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El actor, D. Juan María con DNI. n° NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada AIR EUROPA SA. en el Aeropuerto de Ibiza, con antigüedad reconocida del 01.05.00, categoría profesional de "conductor operario grupo II nivel 16" y un salario bruto mensual prorrateado de 768'22 euros (127.821- Ptas.) (computado a jornada de 30 horas semanales) en virtud de los siguientes contratos de trabajo:

- Del 01.05.00 al 31.10.00 contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial (25 horas)

modificado el 01.07.00 para ampliar la jornada a 40 horas semanales. En el contrato se hacía constar como objeto: "para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en incremento de vuelos aún tratándose de la actividad normal de la empresa. En caso de que se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

- Del 01.11.00 al 30.04.01 prórroga del anterior contrato con jornada pactada de 30 horas semanales."

"SEGUNDO.- La actora, Dª María Dolores con DNI: n° NUM001 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada AIR EUROPA, SA. en el Aeropuerto de Ibiza, con antigüedad reconocida del 07.01.01, categoría profesional de "auxiliar administrativo II, nivel 16" y un salario bruto mensual prorrateado de 346'10 euros (57.586- Ptas) (computado a jornada de 15 horas semanales)

en virtud de los siguientes contratos de trabajo:

- Del 07.01.01 al 31.04.01 contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial (15 horas).

En el contrato se hacía constar como objeto: "para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en incremento de tareas aún tratándose de la actividad normal de la empresa. En caso de que se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima"."

"TERCERO.- La actora, Dª Patricia con DNI. n° NUM002 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada AIR EUROPA, SA. en el Aeropuerto de Ibiza, con antigüedad reconocida del 01.07.00, categoría profesional de "auxiliar administrativo II, nivel 16" y un salario bruto mensual prorrateado de 898´50 euros (149.497- Ptas.) (computado a jornada completa) en virtud de los siguientes contratos de trabajo:

- Del 01.07.00 al 31.10.00 contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo (40 horas).

En el contrato se hacía constar como objeto: "para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en incremento de tareas aún tratándose de la actividad normal de la empresa. En caso de que se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima"."

CUARTO.- El actor D. Juan María había prestado servicios para la demandada entre el 01.05.99 y el 31.10.99 en virtud de un contrato de duración determinada a tiempo parcial por circunstancias de la producción, haciéndose constar el mismo objeto referido respecto al contrato de 01.05.00, para una jornada de 20 horas semanales, que se modificó a 30 horas semanales el 01.06.99 y a 40 horas semanales el 01.08.99.

QUINTO.- La actora Dª María Dolores había prestado servicios para la demandada entre el 01.07.99 y el 15.08.00 en virtud de un contrato de duración determinada a tiempo parcial por circunstancias de la producción, con vencimiento del 31.10.99 haciéndose constar análogo objeto referido respecto al contrato de 07.01.00, para una jornada de 25 horas semanales, que se modificó 30 horas semanales el 01.08.99.

Dicho contrato se prorrogó hasta el 15.08.00 con jornada de 15 horas semanales desde el 01.11.99, modificada a 20 horas semanales el 01.05.00, a 25 horas semanales el 01.06.00, a 30 horas semanales el 09.06.00 y a 40 horas semanales el 01.07.00.

SEXTO.- La actora Dª Patricia había prestado servicios para la demandada entre el 25.04.96 y el 30.04.98 en virtud de un contrato de duración determinada a tiempo parcial de lanzamiento de nueva actividad con vencimiento de octubre de 1996 y prorrogado en varias ocasiones en que se iba modificando la jornada.

"SÉPTIMO.- La empresa comunicó a los actores el 10 y 11 de abril de 2001 lo siguiente:

El próximo día 30 de Abril de 2001 finaliza el contrato de trabajo suscrito entre ud y la empresa. En cumplimiento de las normas vigentes sobre la contratación de personal, se le comunica que con esta fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con la Empresa, causando baja de la misma.

OCTAVO.- En el Aeropuerto de Ibiza prestan servicios para la empresa demandada unas 20 ó 25 personas durante todo el año, ampliándose este número en otros 12 ó 15 más en los meses de verano. De estas personas 8 trabajadores son fijos de todo el año y no hay ningún fijo discontinuo.

NOVENO.- En enero del 2001 se promovieron por los trabajadores de la empresa AIR EUROPA SA., en el centro de trabajo de Ibiza, elecciones sindicales que se celebraron el 22.02.01 saliendo electa la actora Dª Patricia como representante de los trabajadores y D. Juan María como candidato sustituto.

DÉCIMO.- Los actores presentaron papeleta de conciliación ante el TAMIB el 02.02.01 solicitando se reconociera su derecho a ser considerados trabajadores fijos de la empresa. La empresa no acudió a los actos de conciliación y los actores interpusieron demandas ante este Juzgado que dieron lugar a los autos 92/01, 93/01 y 94/01 que se encuentran suspendidos en su trámite a petición de la parte actora.

UNDÉCIMO.- D. Juan María prestó servicios para otra empresa del 22.05.01 al 03.10.01. Dª María Dolores , prestó servicios para otra empresa del 01.06.01 al 14.10.01. Dª Patricia prestó servicios para otra empresa del 30.04.01 al 31.10.01.

DUODÉCIMO.- Se interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que ESTIMANDO la demanda formulada por D. Juan María contra AIR EUROPA SA. debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora condenando a la empresa demandada a que, a la elección del actor que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo a tiempo parcial (30 horas semanales) o le indemnice en la suma de 937'25 euros (155.946'- Ptas.), entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y en todo caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (30.04.01) hasta la de 21.05.01, desde el 04.10.01 hasta el 11.11.01 y desde el 28.01.02 hasta la de la notificación de la sentencia, a razón de 25'60 euros (4.260.- Ptas.) diarios. Se tiene por desistido al actor de su solicitud de declaración de nulidad del despido.

Que ESTIMANDO parcialmente la demanda formulada por Dª María Dolores contra AIR EUROPA SA. debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora condenando a la empresa demandada a que, a su elección que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo a tiempo parcial (15 horas semanales) o le indemnice en la suma de 60'80 euros (10.117.- Ptas.), entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y en todo caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (30.04.01) hasta la del 31.05.01, desde el 15.10.01 hasta el 11.11.01 y desde el 28.01.02 hasta la de la notificación de la sentencia, a razón de 11'54 euros (1.919.5.- Ptas.) diarios y debo absolver y absuelvo a AIR EUROPA SA. de los demás pedimentos contra ella formulados.

"Que ESTIMANDO la demanda formulada por Dª Patricia contra AIR EUROPA SA. debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora condenando a la empresa demandada a que, a la elección de la actora que deberá manifestar en el plazo de los cinco días...

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