STSJ Comunidad de Madrid 467/2007, 8 de Marzo de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2007:5586
Número de Recurso410/2005
Número de Resolución467/2007
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00467/2007

RECURSO Nº 410/05

SENTENCIA Nº 467

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Dª. Sandra María González de Lara Mingo

D. Marcial Viñoly Palop

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En la Villa de Madrid, a ocho de marzo de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 410/05, interpuesto por la entidad «Sociedad Cinemátográfica de Centros Comerciales S.A.» representada por el Procurador de los Tribunales don Javier Lorente Zurdo y asistida por el Letrado don Juan Luís Rivas Zurdo, contra la resolución de fecha 22 de diciembre de 2.003 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra por el acuerdo de fecha 5 de Junio de 2.003 que concedió la inscripción de la marca nacional número 2.490.772 «La Vaguada Madrid 2» (gráfico- denominativa), para la clase 35ª del Nomenclator solicitada por la entidad «Sociedad de Centros Comerciales de España S.A.». Ha sido parte la Oficina Española de Patentes y Marcas representada por el Sr. Abogado del Estado y, como codemandada, la entidad «Sociedad de Centros Comerciales de España S.A.» representada por el Procurador de los Tribunales don Manuel Álvarez-Buylla Ballesteros y asistida por el Letrado don Antonio J. Vela Ballesteros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, el Procurador don Javier Lorente Zurdo en nombre y representación de la entidad «Sociedad Cinemátográfica de Centros Comerciales S.A.» formalizó demanda el día 8 de septiembre de 2.005 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que estimando el recurso interpuesto se declara nula y sin ningún valor ni efecto la resolución administrativa de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 22 de diciembre de 2.003, por medio de la cual, con desestimación del recurso de alzada de la aquí demandante, fue confirmada la inscripción y protección en España de la marca número 2.490.772 La vaguada madrid 2 (mixta), anulándola por no hallarse ajustada a Derecho y declarando procedente la denegación de protección en España de la citada marca nE 2.490.772, ordenándolo así para su cumplimiento por el mencionado Organismo, con imposición de las costas procesales a la parte o partes demandadas que se opongan a dichas pretensiones.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que en representación de la oficina Española de Patentes y Marcas presentara escrito de contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 4 de octubre de 2.005, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Conferido traslado para contestación a la demanda por el Procurador don Manuel Álvarez-Buylla Ballesteros en representación de la codemandada la entidad «Sociedad de Centros Comerciales de España S.A.» se presentó escrito el día 25 de noviembre de 2.005 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, por ser la misma ajustada a Derecho, con imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Por auto de 19 de diciembre de 2.005 se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba.

QUINTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el presente recurso el día 8 de Marzo de 2.006 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor don Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don Javier Lorente Zurdo en representación de la entidad «Sociedad Cinemátográfica de Centros Comerciales S.A.» interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 22 de diciembre de 2.003, por medio de la cual, con desestimación del recurso de alzada de la aquí demandante, fue confirmada la inscripción y protección en España de la marca número 2.490.772 La vaguada madrid 2 (mixta), para la clase 35ª del Nomenclator solicitada por la entidad «Sociedad de Centros Comerciales de España S.A.».

SEGUNDO

La Oficina Española de Patentes y Marcas fundamenta su decisión señalando que la aplicación al presente caso de estas pautas legales lleva a la conclusión de que no concurren en él los presupuestos aplicativos de la prohibición de registro prevista en el art. 12.1 citado, por cuanto, aún existiendo semejanza entre los signos enfrentados La vaguada madrid 2 y gráfico, y sus oponentes LA VAGUADA, LA VAGUADA CINES y la VAGUADA CINES CAFÉ, aunque debe resaltarse su diferente gráfico, y la identificación de inmediato del elemento "VAGUADA" con un conocido complejo comercial, los campos comerciales y aplicativos en que despliegan sus efectos son lo suficientemente dispares como para excluir todo riesgo de confusión en el mercado ya que la solicitud reivindica "servicios de ayuda a la explotación de negocios; trabajo de oficina; contabilidad; elaboración de declaraciones fiscales; publicidad y exportación e importación." y las oponentes distinguen: "servicios de salas de fiesta, cinematográficas, de educación y esparcimiento", que no son confundibles ni concurrentes con lo ahora solicitado. En otro sentido debe señalarse que el solicitante fue titular de una serie de registros LA VAGUADA, hoy caducados y prioritarios a los oponentes que no fueron en su día obstáculo para su acceso a registro y con lo que han convivido pacíficamente. El recurrente entiende sin embargo que no existen suficientes diferencias entre las marcas nºE 1.083.169 LA VAGUADA, nº 2.275.405 LA...

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