STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Julio de 2000

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJM:2000:8860
Número de Recurso1475/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 1475/95 SENTENCIA NUMERO 653 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez D. Javier E. López Candela.

En la Villa de Madrid, a cuatro de julio de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1475/95, interpuesto por CIA. MERO. PIERRE FABRE, S.A., defendida por el Letrado D. Luís Torrents Fernández Mayoralas y representada por el Procurador D. Enrique Sorribes Torra, contra el acuerdo de la oficina Española de Patentes y Marcas de 1 de marzo de 1994, por el que se concede, en perjuicio de los actores, el registro de la Marca Internacional Núm 576.544 "ELENIQ", clase 3 así como contra las resoluciones desestimatorias presuntas por silencio administrativo, de los recursos de reposición contra el acuerdo de concesión de 12 de julio de 1994. Siendo parte el Abogado del Estado en representación de la Administración demandada y MIGROS-GENOSSENSCHAFTS-BUND, defendida por el Letrado D. Carlos Amador Millan y representada por la Procuradora Dña. Paloma Valles Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 3 de junio de 1996, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Abogado del Estado, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 14 de noviembre de 1996, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento dé la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por escrito de fecha 13 de febrero de 1997, la Procuradora Dña Paloma Valles Tormo, en representación de MIGROS-GENOSSENSCHAFTS-BUND, procedio a contestar a la demanda y en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Que, por Auto de fecha 18 de octubre de 1998 , se acordó haber lugar al recibimiento a prueba del presente recurso, practicándose las que la Sala consideró pertinentes. Y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedio a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 4 de julio de 2000, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Félix Méndez Canseco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de la oficina Española de Patentes y marcas...

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