STSJ Comunidad de Madrid 1319/2005, 4 de Noviembre de 2005

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2005:10416
Número de Recurso114/2003
Número de Resolución1319/2005
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDASGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01319/2005

1TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 114/2003

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Recurrente: El Corte Inglés, S.A.

Procurador: Sr. Andreu Socías

Demandado: OEPM

Letrado: Sr. Abogado del Estado

Codemandado: Frigoríficos Andaluces de Conservas de Carne, S.A.

Procurador: Sr. Iglesias Pérez

Secretaría: Doña María Teresa Barril Roche

SENTENCIA nº 1319

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 4 de noviembre del año 2005, visto por la Sala el Recurso

arriba referido, interpuesto por el Procurador Don Carlos Andreu Socías, en nombre y representación de la mercantil " El Corte Inglés, S.A. ", contra la Administración General del Estado, defendida por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde. Ha comparecido como parte codemandada la mercantil " Frigoríficos Andaluces de Conservas de Carne, S.A. ", representada por el Procurador Don Jesús Iglesias Pérez. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

Se interpuso este Recurso el día 28 de enero del año 2003, formalizándose demanda por la parte recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, anulase las Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas impugnadas, por las que se concedió el registro de la marca número 2.406.996 para productos de la clase 29 del Nomenclator internacional, denegando definitivamente la mencionada marca para tales productos, con imposición de las costas a la Administración demandada.

Segundo

El Abogado del Estado y la mercantil codemandada contestaron a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demandante, y concluyeron interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso.

Tercero

Practicada la prueba que en su día se admitió, se despachó por las partes el trámite de conclusiones, quedando los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 8 de septiembre del año 2005.

Fundamentos de Derecho
Primero

Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas ( OEPM ) de fecha 24 de octubre del año 2002, por la que se desestimó el Recurso de alzada contra la Resolución de la misma OEPM, de fecha 20 de diciembre del año 2001, por la que se concedió el registro de la marca nacional número 2.406.996 / 5, mixta, gráfico-denominativa Faccsa, para productos de la clase 29 del Nomenclator internacional ( Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles ).

La Resolución que se impugna ante esta Sala, tras exponer la interpretación y alcance general de la prohibición relativa de registro contenida en el artículo 12.1 de la Ley 32/1998, de 10 de noviembre, de Marcas ( LM ), señala que la aplicación al caso concreto de dichas pautas legales lleva a la conclusión de que no concurren en él los presupuestos aplicativos de la prohibición, por existir entre la marca solicitada y la oponente número 747.979 " El Corte Inglés ", mixta, suficientes disparidades como para permitir su recíproca diferenciación, excluyendo todo riesgo de error o confusión en el mercado, toda vez que aunque incluyen ambos signos un elemento gráfico común, consistente en un banderín o triángulo isósceles, dicha figura geométrica no es monopolizable por un solo empresario, máxime cuando las figuras de que se trata incluyen colores o denominaciones totalmente diferentes.

En el expediente administrativo aparece la solicitud de la marca nacional número 2.406.996 /5 " Faccsa ", para los productos mencionados de la clase 29, consistente en un triángulo isósceles en cuyo interior aparece un escudo redondo en colores oro, beige, y marrón oscuro, y a la derecho de dicho triángulo la palabra " Faccsa " en letras rojas.

A la solicitud anterior se opuso la mercantil ahora demandante con la marca número 747.979 mixta " El Corte Inglés ", consistente en un triángulo isósceles con dicha expresión en su interior, para productos de la clase 29 ( Aceites y grasas comestibles, mantequilla y manteca comestibles; productos alimenticios, legumbres secas, alimentos preparados y conservas; carnes, productos cárnicos y de charcutería; pescados, mariscos y salazones; leche, productos lácteos y derivados de la leche y quesos, frutos secos; extractos de carnes, de pescados y de vegetales; jugos y caldos concentrados; huevos. ), oponiendo asimismo las marcas números 1.013.156, 1.815.597 " El Corte Inglés ", la número y 1.815.638 " Tiendas Cortty ", la número 1.925.292 " Tiendas El Corte Inglés ", la número 2.096.242 " SUPERCOR ", y la marca comunitaria número 557.405 con la misma denominación, todas ellas para los productos referidos de la clase 29 del Nomenclator, e integradas por el triángulo isósceles señalado y en su interior la correspondiente denominación.

Segundo

En su escrito de demanda mantiene la recurrente que las Resoluciones impugnadas infringen el artículo 12.1 de la LM, por cuanto las marca solicitada consisten en un triángulo isósceles con la misma posición, perspectiva y volumetría que la de sus marcas prioritarias, lo que sin duda va a llevar a pensar al consumidor medio, a simple vista, que se trata de marcas que tienen un mismo origen empresarial, lo que se acentúa a la vista de que los productos protegidos son coincidentes, añadiendo que además sus marcas prioritarias son no solo notorias, sino renombradas, al ser conocidas en todos los sectores y en todo el país, de forma que a su juicio la marca solicitada pretende...

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