STSJ Comunidad de Madrid 1047/2002, 11 de Octubre de 2002
Ponente | D. ALFONSO SABAN GODOY |
ECLI | ES:TSJM:2002:13479 |
Número de Recurso | 2535/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1047/2002 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZD. JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLOD. ALFONSO SABAN GODOYD. JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAD. MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
Lda. Sra. Villa González
Proc. Sr. Rodríguez Montaut
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección de Apoyo Núm. 2
RECURSO N° 2535/98 (SECCIÓN CUARTA)
PONENTE Sr. Alfonso Sabán Godoy
SENTENCIA N° 1047
Magistrados Ilmos. Sres.
D. José I. Parada Vázquez
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
D. Alfonso Sabán Godoy
D. José Alberto Gallego Laguna
D. Santos de Gandarillas Martos
En Madrid a once de octubre de dos mil dos.
Visto por la Sala del margen el recurso Contencioso-Administrativo n° 2535 de 1998 interpuesto por la Letrada Sra. Villa González en representación de Dña. Marí Jose contra la resolución del Ayuntamiento de Madrid de fecha 15 de septiembre de 1998 sobre desestimación del recurso de reposición interpuesto contra liquidación practicada en concepto de Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, ejercicios 1993 a 1997 y multa de tráfico. Habiendo sido parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Montaut. La cuantía del recurso es de 547.227 pesetas.
Por la representación procesal del recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en 7 de diciembre de 1998 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos..
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se dio traslado a las partes por su orden para conclusiones, las cuales fueron evacuadas en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Con fecha 26 de septiembre de 2002 se celebró el acto de votación y fallo de este...
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