STSJ Canarias , 18 de Abril de 2001

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2001:1455
Número de Recurso1645/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº 362 RECURSO Nº 1645/98 ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

D. Angel Acevedo y Campos.

D. Ana Afonso Barrera.

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de abril de dos mil uno. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 1645/98, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de la demandante, la entidad Compañía General de Vehículos y Máquinas, S.A, representada y dirigida por el Letrado Don Antonio Ángel Daroca Vinuesa, siendo Administración demandada, la de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigida por el Director General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, versando sobre Arbitrio Insular sobre el Lujo, de cuantía 321.011 pts, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Angel Acevedo y Campos, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Practicada por la Administración Tributaria Insular de Tenerife liquidación por el concepto de Arbitrio Insular sobre el Lujo, dedujo la actora reclamación económico-administrativa ante la Consejería de Economía y Hacienda, que fue desestimada por resolución de 22 de julio de 1998.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se estime la demanda, anulando las liquidaciones impugnadas.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime la pretensión deducida de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Referido el recurso a una liquidación girada por la Administración Tributaria en concepto de Arbitrio Insular sobre el Lujo y que supuso, a la vez, la denegación de la exención por dicho tributo que había solicitado la entidad actora con base en que se contemplaba la adquisición de un vehículo "jeep"

importado, requiere la resolución del litigio dejar sentadas previamente las consideraciones siguientes:

  1. ) Derogado por la Ley del IVA, con referencia al 1 de enero de 1986, el Real Decreto Legislativo 875/1981, de 27 de marzo, que aprobó el Texto Refundido del Impuesto sobre el Lujo y sus disposiciones complementarias, surgió, con el objeto de resolver la cuestión de si subsistiría o no y en qué términos el Arbitrio Insular sobre el Lujo, el Real Decreto-Ley 6/1985, de 18 de diciembre, de Adaptación de la Imposición Indirecta en Canarias, que al ordenar en su art. 2º la permanencia de la vigencia en Canarias del Texto Refundido regulador del Impuesto sobre el Lujo aprobado por Real decreto Legislativo 875/1981 y sus disposiciones complementarias, a efectos de lo previsto en el art. 24 de la Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre Régimen Económico-Fiscal de Canarias, vino a dejar clarificado, como así lo puso de manifiesto la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 1993, dictada en interés de Ley, que la normativa estatal del Impuesto sobre el Lujo, aunque derogada en general, permanecía íntegramente subsistente para Canarias, precisamente para servir de marco al Arbitrio Insular sobre el Lujo creado por el art. 24 de la Ley 30/1972, de 22 de julio, precepto que había dado apoyo a la Ordenanza reguladora para la Exacción del Arbitrio Insular sobre el Lujo, aprobada por resolución del Ministerio de Hacienda de 27 de marzo de 1981, y que conservó su virtualidad hasta la entrada en vigor de la Ley 20/1991, de 7 de junio.

  2. ) Frente a la corriente jurisprudencial que consideraba que los vehículos tipo "jeep", con independencia de la justificación de su...

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