STSJ Galicia , 30 de Septiembre de 2002

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:5737
Número de Recurso7287/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 7287/1998 RECURRENTE: Sergio ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1026/2002 Ilmos. Señores:

D. Jose Antonio Vesteiro Perez D. Francisco Javier Amorín Vieitez D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ A Coruña. Treinta de Septiembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7287/1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Sergio , con DNI. número NUM000 , domiciliado en C/ DIRECCION000 num. NUM001 (Vigo), representado por DÑA. MARIA TERESA PITA URGOITI y dirigido por el Letrado D. ARTURO GONZALEZ SALVE, contra acuerdo de 9-10-96 que desestima reclamación num. 54/87/96 contra otro de la Delegación en Pontevedra de la AEAT de 1/12/95 imponiendo sanción de 100.000 ptas por infracción simple por incumplimiento de requisitos tributarios en llevanza de facturas. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 601 euros.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 24 de Septiembre de 2002, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso- administrativo la resolución del TEAR de 9 de octubre de 1997 desestimatoria de reclamación número 54/87/96 formulada contra acuerdo del Delegado en Pontevedra de la AEAT, de fecha 4-12-95, por el que se impone una sanción de 100.000 ptas por infracción simple por...

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