STSJ Andalucía , 7 de Enero de 2000

PonenteJOSE SANTOS GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2000:181
Número de Recurso1467/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Sres Sr D. Antonio Moreno Andrade.

Sr D. Eduardo Herrero Casanova.

Sr. D. José Santos Gómez, En la ciudad de Sevilla a 7 de enero de 2000.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia con sede en Sevilla, formada por los magistrados expresados ut supra, el presente recurso 1467/96, en el que ha sido parte actora D. Luis , representado por el Proc. Sr. Rotllan Casal y parte demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, actuando como codemandada la Consejeria de Economia y Hacienda representada y asistida por el Sr Ltdo de la Junta de Andalucia, de cuantia indeterminada habiéndose designado ponente al Ilmo.. D José Santos Gómez se ha dictado esta en base a lo siguiente

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO Se impugna el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucia de 25 de junio de 1996, desetimatoria de la reclamación nº 41/7228/95, recaída contra impugnación de expediente de comprobación de valores por Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados por importe de 17.094.310 ptas.

SEGUNDO

La parte actora presentó demanda en tiempo solicitando una sentencia anulatoria del acto recurrido con reintegro de la suma retenida.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado presentó en tiempo la contestación de la demanda solicitando una sentencia desestimatoria de las pretensiones articuladas.

CUARTO

Requeridas las partes para la presentación del escrito de conclusiones, tal y como previene la L.J., evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.

QUINTO

Señalado día para la votación y Fallo, se procedio a su deliberación con el resultado que se expone. En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

De entre las razones opuestas por la parte actora es preciso tratar en primer lugar la prescripción alegada, en tanto que su acogimiento excusa entrar sobre el resto de las cuestiones planteadas, SEGUNDO- Tras el 19 de diciembre de 1987, conforme a la redacción que se les dio a los arts. 10 y

49 del Texto Refundido , ninguna duda cabe que la Administración se encontraba legalmente facultada para realizar la comprobación...

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