STSJ País Vasco , 11 de Julio de 2000

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2000:3773
Número de Recurso3123/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3123/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 384/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

Dª CARMEN ALVAREZ THEURER Dª MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a once de Julio de dos mil. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3123/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Foral de Guipúzcoa, de fecha 23 de abril de 1.997.

Son partes en dicho recurso: como recurrente ABENDAÑO INDUSTRI SUSTAPENA, S.A, representado por el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por Letrado.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA , representada por la Procuradora Dª

BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado D. IGNACIO CHACÓN.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de Julio de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMAN APALATEGUI CARASA actuando en nombre y representación de ABENDAÑO INDUSTRI SUSTAPENA, S.A, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Guipúzcoa, de fecha 23 de abril de 1.997; quedando registrado dicho recurso con el número 3123/97.

La cuantía del presente proceso quedó fijada en 940.803 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que con revocación de las resoluciones recurridas, se declare la estimación del presente recurso y, en consecuencia, estime la solicitud de "ABENDAÑO INDUSTRI SUSTAPENA, S.A" por la que se deje sin efecto la liquidación efectuada por la Hacienda Foral de Gipuzkoa en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, tanto por lo que se refiere a dicha liquidación a principal, intereses, recargos y costas.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimando la demanda formulada de adverso confirme en todos sus términos la Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa de fecha 23 de abril de 1997, objeto del recurso, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba en base a los argumentos expuestos en Auto de fecha 16 de Diciembre de 1998, el cual damos por reproducido.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 20/06/2000 se señaló el pasado día 27/06/2000 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. German Apalategui Carasa en nombre y representación de la mercantil Abendaño Industri Sustapena, S.A., la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Guipúzcoa, de fecha 23 de abril de 1.997, desestimatorio de la reclamaciones acumuladas 1.017 y 1.258/94, formuladas frente al Acuerdo del Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos de 29 de julio de 1.994, las liquidaciones practicadas por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, e intereses de demora, así como contra la Providencia de...

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