STSJ Andalucía , 13 de Octubre de 2001

PonenteANTONIO MORENO ANDRADE
ECLIES:TSJAND:2001:14066
Número de Recurso156/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEVILLA SECCIÓN 2ª

R.C.A. nº 156/98 SENTENCIA Iltmos. Srs. Don Antonio Moreno Andrade Don Eduardo Herrero Casanova Don José Antonio Montero Fernández En la Ciudad de Sevilla a 13 de octubre de 2001.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso arriba indicado, interpuesto por la entidad Sotogrande S.A., representada por el Procurador Sr. Gordillo Cañas y defendida por Letrado, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte la Consejería de Economía y Hacienda, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía. La cuantía ha sido fijada en 580.857 pesetas, siendo ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES
PRIMERO

La parte demandante solicitó en su demanda la revocación del acuerdo impugnado.

SEGUNDO

Las partes demandadas interesaron, por el contrario, la desestimación del recurso y la confirmación del acto recurrido.

TERCERO

Tras el período probatorio, las partes evacuaron oportunamente el trámite de conclusiones, quedando unidos sus escritos.

CUARTO

Señalado día para votación y Fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 30.10.97, dictado en la reclamación de referencia, seguida contra comprobación de valores y liquidación complementaria, referidas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

SEGUNDO

La cuestión planteada se reduce al análisis de la suficiencia o no de la comprobación de valores practicada por la Administración. Entiende el TEARA que la exclusiva utilización de módulos-base por el perito resulta suficiente a efectos de la motivación cuando el obligado se dedica al mercado inmobiliario. La motivación es requisito capital de toda resolución administrativa, de suerte que su insuficiencia produce indefensión e impide al obligado optar por aquietarse a lo establecido por la Administración o ejercitar el derecho de defensa. Como reiteradamente se ha dicho la comprobación debe...

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