STSJ Asturias , 1 de Octubre de 2002

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2002:4382
Número de Recurso3416/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 3416/1997 RECURRENTE: D. Diego LETRADO: DÑA. PILAR FERNANDEZ SUAREZ RECURRIDO: TEARA.

ABOGADO DEL ESTADO CODEMANDADO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO DE LA COMUNIDAD SENTENCIA NÚM. 863 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo, a uno de octubre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3416 del año 1.997, interpuesto por la Letrada Dña. Pilar Fernández Suárez en nombre y representación de D. Diego contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias en expediente número 33/02196/95, considerando el mismo lesivo a sus intereses y no ajustado a Derecho. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado. Y codemandada la Comunidad Autónoma del PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 23 de marzo de 1.998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que, estimándose el recurso contencioso administrativo interpuesto por esta parte declarando no ser conforme a derecho el acto administrativo impugnado, e imponiendo expresamente las costas de este proceso a la Administración que lo dictó.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso administrativo, con imposición de costas a la parte actora.

Conferido traslado al Principado de Asturias para que contestara la demanda, lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites pertinentes, dicte en su día sentencia en la que se desestime el recurso, confirmando la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas oír las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No siendo necesario y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUIN...

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