STSJ País Vasco , 22 de Enero de 1999
Ponente | RAMON CASTILLO BADAL |
Número de Recurso | 2005/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2005/96 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 52/99 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. RAMON CASTILLO BADAL En la Villa de BILBAO, a veintidos de Enero de mil novecientos noventa y nueve.
La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2005/96 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo del TEAF de Gipuzkoa de 21 de febrero de 1.996 desestimatorio d e la reclamación económico administrativa deducida frente a liquidaciones provisionales giradas en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales e intereses de demora.
Son partes en dicho recurso: como recurrente TORNILLERIA ELCORO, S.A., representada y dirigida por la Letrada Dª ASUNCION GABILONDO AGUIRREGAVIRIA.
Como demandada DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA, representado por la Procuradora Dª
BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado D. IGNACIO CHACON.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. RAMON CASTILLO BADAL, Magistrado de esta Sala.
I.
El día 10 de mayo de 1.996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª ASUNCION GABILONDO AGUIRREGAVIRIA actuando en nombre y representación de TORNILLERIA ELCORO, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del TEAF de Gipuzkoa de 21 de febrero de 1.996 desestimatorio d e la reclamación económico administrativa deducida frente a liquidaciones provisionales giradas en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales e intereses d e demora;
quedando registrado dicho recurso con el número 2005/96.
La cuantía del presente recurso quedó fijada en 1.248.696.- ptas.
En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando la pretensión declare la nulidad de pleno derecho de la desestimación de la Reclamación Económico Administrativa interpuesta contra las liquidaciones al principio referenciadas, o en su defecto, se declare su disconformidad a derecho, anulándola y dejándola sin efecto, con expresa imposición de costas a la demandada.
En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda formulada de adverso, y en consecuencia confirme todos sus términos por ser ajustada a Derecho la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Foral de Guipuzcoa de fecha 21 de Febrero de 1996, objeto de recurso, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 12/01/99 se señaló el pasado día 19/01/99 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
II
Por Tornillería Elcoro S.A se interpone recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del TEAF de Gipuzkoa de 21 d e febrero de 1.996 desestimatorio d e la reclamación económico administrativa deducida frente a liquidaciones provisionales giradas en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales e intereses d e demora.
La parte recurrente pretende el dictado de una sentencia que declare la nulidad de pleno derecho de las liquidaciones por estimar que la comprobación de valores que dio origen a las posterior liquidaciones fue notificada al presentador del documento que, no le dio traslado, lo que le impidió impugnar las bases de valoración. Subsidiariamente postula la anulabilidad de la liquidación por falta d e motivación del incremento de base imponible.
La Administración demandada se opone e interesa una sentencia desestimatoria argumentando la plena validez de la notifiicación al presentador del documento, conforme al artículo 50.4 d e la Norma Foral 18 / 87 , y asimismo que la motivación de la comprobación de valores...
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...(v. gr. STSJ Canarias (SCr) de 05-02-2001, rec. 400/1998), viene avalada por la totalidad de la jurisprudencia; v. gr. STSJ País Vasco , 22-01-1999, rec. 2005/1996 o SAN , sec. 2ª de 02-12-1999, rec. 237/1996 -por cierto transcrita literalmente en la resolución del TEAR hoy analizada-, sino......