STSJ Murcia , 20 de Marzo de 2002

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2002:827
Número de Recurso664/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº. 664/99 SENTENCIA nº. 283/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover Dª. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 283/02 En Murcia a veinte de marzo de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº. 664/99, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 2.118.557 ptas., y referido a: liquidación complementaria de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Parte demandante:

AUDIMUR, S.L., representada por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores y dirigido por el Abogado D. Antonio Fuentes Segura.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de enero de 1999 desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/2959/97.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se acuerde dejar sin efecto la liquidación practicada contra el actor condenando a la demandada a los gastos y costas judiciales devengadas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 7-6-99, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 8-3-02.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 27 de enero de 1999 por el que se desestima la reclamación núm. 30/2959/97 formulada por la sociedad actora, AUDIMUR, S.L., contra el acuerdo del Servicio de Gestión Tributaria de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que conforma la liquidación nº. 05009116352 girada en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, por importe de 2.118.557 ptas., rechazando las alegaciones realizadas por la actora, de haber renunciado a la exención de IVA. Entiende el TEARM en dicha resolución, en síntesis, que la adquisición por la actora de los inmuebles documentada en la escritura liquidada de 1 de diciembre de 1994, estaba sujeta y exenta de IVA, y por tanto sujeta al Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales, al no darse los requisitos legales necesarios para entender renunciada dicha exención (art. 20 Dos de la Ley regulada del IVA, 37/92 y art. 8. 1, del RD 1624/92 que aprueba el Reglamento del IVA), teniendo en cuenta que la renuncia a la exención corresponde hacerla al transmitente que es el sujeto pasivo del impuesto por haber realizado el hecho imponible, y que éste no había renunciado a la exención, al no haber hecho declaración alguna en tal sentido, constando solamente la solicitud de renuncia efectuada por el adquirente.

SEGUNDO

Es evidente que en la fecha en que se otorgó la escritura, era posible renunciar a la referida exención, al estar prevista...

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