STSJ Andalucía , 22 de Noviembre de 2002

PonenteANGEL SALAS GALLEGO
ECLIES:TSJAND:2002:16283
Número de Recurso1600/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SEVILLA SENTENCIA Ilmos. Sres.:

D. Antonio Moreno Andrade D. Eduardo Herrero Casanova D. Ángel Salas Gallego En la ciudad de Sevilla, a 22 de Noviembre de 2002.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente recurso 1600/98, en el que ha sido parte actora D. Marcelino , asistido por el Letrado Sr. Ruiz Guerrero, y parte demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandada la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, representada y defendida por Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía ha sido fijada en 117.561 pesetas.

Se asignó la ponencia al Ilmo. Sr. D. Ángel Salas Gallego, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna el Acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Andalucía de 24 de Abril de 1998, dictado en reclamación 11/931/97 dirigida contra acuerdo en expediente de comprobación de valores n° 2395/97 y liquidación 822/97, por el concepto "transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados", practicada por la Oficina Liquidadora de Chiclana de la Frontera, por importe de 4.911.585 pesetas (comprobación de valor) y 117.561 pesetas (liquidación).

SEGUNDO

La parte actora presentó demanda en tiempo solicitando una sentencia anulatoria del acto recurrido.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado y el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía presentaron en tiempo la contestación de la demanda, solicitando una sentencia desestimatoria de las pretensiones articuladas.

CUARTO

Requeridas las partes para la presentación del escrito de conclusiones, tal y como previene el art° 78 de la L.J., evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.

QUINTO

Señalado día para la votación y fallo, se procedió a su deliberación con el resultado que se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Indiscutida la potestad que asiste a la Administración Tributaria para comprobar el valor real del bien, la comprobación de valores que ahora se somete a la consideración de la Sala se extiende sobre la compraventa de una finca rústica, cuartillo de tierra DIRECCION000 , en el Pago del DIRECCION001 , término de Chiclana de la Frontera, de cabida dos hectáreas, 97 áreas, 67 centiáreas y 18 miliáreas, documentada en escritura pública de fecha 26 de Febrero de 1997, en la que consta como precio de la transmisión el de tres millones de...

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