STSJ Canarias , 14 de Noviembre de 2001
Ponente | LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2001:4152 |
Número de Recurso | 1990/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA Nº 1017 Recurso n° 1990/98 Iltmos. Sres:
Presidente D. Antonio Giralda Brito Magistrados D.Angel Acevedo y Campos D. Luis Miguel Blanco Dominguez En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de noviembre del año 2001 VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.
Magistrados antes expresados, el presente recurso número 1990/98, tramitado por el procedimiento ordinario regulado en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de la Comunidad Autonoma de Canarias, representada y defendida por sus Servicios Jurídicos, siendo partes demandadas, la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr Abogado del Estado, y el Centro de Ahorro San Martín S.L. representada por el Procurador Don Miguel Rodríguez Berriel versando sobre impugnación de la Resolución de fecha 24 de septiembre de 1998 dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, Sala Desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife, y siendo Ponente el Ilmo. Magistrado D. Luis Miguel Blanco Dominguez, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes.
Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 1 de diciembre de 1998. Admitido a trámite, se publicaron los anuncios correspondientes y se reclamó el expediente administrativo.
El recurrente formalizó demanda mediante escrito de fecha 19 de febrero de 1999 en la que solicitó se anulase la Resolución recurrida.
De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, quien no contestó; dándose traslado a la otra parte demandada, quien contestó por escrito de fecha 26 de marzo de 1999, interesando la desestimación de la demanda interpuesta.
Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y Fallo.
Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.
Es objeto del presente recurso la Resolución de fecha 24 de septiembre de 1998, dictada por el Tribunal Economico Administrativo Regional de Canarias, Sala Desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife, que estima la reclamación formulada por el Centro de Ahorro San Martín contra la liquidación complementaria realizada por la Oficina Liquidadora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Santa Cruz de la Palma y que ascendía a la cantidad de 486.244 pesetas.
La cuestión a determinar radica en el presente supuesto en determinar si la operación realizada por el Centro de Ahorro San Martín de adquisición de un determinado bien inmueble está exenta del pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, como sostiene la resolución recurrida, o no lo está, como sostiene la Administración recurrente.
Para la resolución del presente recurso deben de tenerse en cuenta los siguientes hechos probados, tal y como resulta de la prueba documental aportada y más concretamente de las escrituras públicas que a continuación se citan y de la licencia municipal de apertura, acompañada con la contestación a la demanda:
A.- Que en fecha 21 de noviembre de 1996 se elevó a escritura pública el acuerdo de ampliación de capital de la entidad...
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