STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Septiembre de 2001

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2001:10877
Número de Recurso89/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 1225 RECURSO NÚM. 89-99 Letrado Dña. ROCIO GUERRERO ANKERSMIT Ilmos. Sres.

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 12 de Septiembre de 2001 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 89-99, interpuesto por la COMUNIDAD DE MADRID, representado por la letrado DÑA. ROCIO GUERRERO ANKERSMIT contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28-7-1998 reclamación núm. 28/01685/95, interpuesta por el concepto de TRANSMISIONES Y AJD habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 11-9-2001 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 28 de julio de 1998, por la que se desestimaba la reclamación económico- administrativa n° 28/1685/95, interpuesta contra acuerdo de comprobación de valores de dictado con ocasión del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Como consecuencia de la adquisición de un inmueble el sujeto pasivo presentó autoliquidación en la oficina gestora declarando una base imponible de 2.220.000 ptas.

La Administración practicó comprobación de valores fijando la base imponible en 3.038.950 ptas., contra el que interpuso reclamación económico administrativa, que por acuerdo de 30 de enero de 1992 anuló la comprobación y ordenó a la Administración la práctica de una nueva, que le fue notificado al interesado el 12 de enero de 1995, fijándose un importe de 3.012.250 ptas.

No conforme con la nueva comprobación presentó nueva reclamación que fue estimada en parte anulándola, y confirmando la autoliquidación en su día presentada por el sujeto pasivo.

SEGUNDO

La Comunidad Autónoma interpone recurso contencioso administrativo y alega en su demanda como motivos de impugnación: nulidad de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid por infracción del art. 52 de la LGT, que permite realizar la comprobación de valores no solo por medio de peritos, sino a través de los precios medios del mercado; falta de...

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