STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Marzo de 2001

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2001:2453
Número de Recurso2990/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 2990/97 SENTENCIA Nº 377 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados:

D. SALVADOR BELLMONT MORA.

D. LUIS MANGLANO SADA.

En la Ciudad de Valencia, a 22 de marzo de dos mil uno. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 2990/97, interpuesto por la Letrada Dª. María Luisa Pelaez Hernández, en nombre y representación de PROMOCIONES RASCAÑA S.L., contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado, así como la Generalitat Valenciana, representada por el Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Las representaciones de las partes demandadas contestaron a la demanda, mediante escritos en los que solicitaron se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 15 de marzo de dos mil uno, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente el Magistrado D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por PROMOCIONES RASCAÑA S.L. contra la resolución de 30 de septiembre de 1997 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, desestimatoria de la reclamación nº 46/11925/92 formulada contra la resolución de 23-1-1992 de los Servicios Territoriales de Valencia de la Consellería de Economía y Hacienda, que desestimó por extemporáneo el recurso de reposición planteado contra la comprobación de valores y liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

SEGUNDO

Del expediente administrativo se desprende que, presentado el 22-3-1990 por la sociedad actora el documento nº 28971/90 a efectos del ITP y AJD, los Servicios Territoriales de la Consellería de Economía y Hacienda practicaron una comprobación de la base imponible declarada, quedando fijada en 63.630.000 ptas., todo ello referente a la adquisición de un local comercial por un importe declarado de 12.075.000 ptas.

La citada comprobación de valores no fue notificada a la sociedad recurrente en su domicilio de la avda. Primado Reig nº 7 de Valencia, sino el 30-9-1991 a una persona llamada Everardo , con DNI NUM000 ?, sin constar en la notificación la calidad o relación del firmante con el sujeto pasivo o la razón de su permanencia en tal domicilio.

Presentado por la actora recurso de reposición el 21-10-1991 ante el citado órgano gestor, fue desestimado por extemporáneo el 23-1-1992, por entender que se había formulado una vez transcurrido el plazo de 15 días del art. 4 del RD 2244/1979, de 7 de septiembre.

Planteada reclamación económico-administrativa, el Tribunal Económico-Administrativo Regional la desestimó por considerar que la notificación fue correcta y que el recurso de reposición se interpuso de forma extemporánea.

En este proceso la sociedad demandante alega que la notificación a un vecino es nula por no haberle sido entregada por éste sino transcurridas varias semanas, solicitando la anulación del procedimiento administrativo impugnado.

TERCERO

El objeto del presente recurso es claro y se centra en el examen de si la notificación realizada el 30-9-1991 es eficaz y, por tanto, si el recurso de reposición subsiguiente se formuló en plazo.

La práctica de las notificaciones remite necesariamente a lo dispuesto en el art. 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que establece:

" 1. Las notificaciones se realizarán median- te oficio, carta, telegrama o cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción, de la fecha y de la identidad del acto notificado, y se dirigirán en todo caso al domicilio del interesado o al lugar señalado por éste para las notificaciones. Si se tratase de oficio o carta, se procederá en la forma prevenida en el número 3 del artículo 66, uniéndose al expediente el resguardo del certificado.

  1. De no hallarse presente el interesado en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su parentesco o la razón de permanencia en el mismo.

  2. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos o se ignore su domicilio, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, en el «Boletín Oficial del Estado» o de la provincia."

Esta disposición nos lleva a determinar que la notificación de la comprobación de valores debía realizarse al sujeto pasivo por cualquier medio que le permitiera tener conocimiento del acto, debiendo constar la recepción, la fecha y la identidad del acto notificado. Si el contribuyente no se encontrara en su domicilio en el momento de la notificación, de forma subsidiaria podía hacerse entrega de la misma a cualquier persona que se encontrara en su domicilio, es decir, en su sede social por tratarse de una persona jurídica, siempre que constara su parentesco o la razón de su permanencia en el mismo.

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