STSJ Murcia , 31 de Octubre de 2002

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2002:2688
Número de Recurso332/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº. 332/99 SENTENCIA nº. 928/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 928/02 En Murcia a treinta y uno de octubre de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº. 332/99 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 5.954.942 ptas., y referido a: Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

Parte demandante:

SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN ABEMAR (nº. 5776), representada por el Procurador D. José María Jiménez Cervantes Nicolás y dirigida por el Abogado Dª. Ana María Meca García Grajalva.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 27 de enero de 1999 desestimatoria del recurso de alzada formulado frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de mayo de 1997 que a su vez desestimó la reclamación económico administrativa interpuesta contra liquidación complementaria girada por la Oficina liquidadora de Águilas de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, por importe de 5.954.942 ptas. (incluyendo intereses de demora).

Pretensión deducida en la demanda:

Que se deje sin efecto el acto recurrido, y como consecuencia se decrete el derecho a la devolución de las cantidades indebidamente liquidadas, con expresa imposición de las costas de este recurso a la parte demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 17-3-99 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 23-10-02.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Del expediente administrativo y prueba practicada se desprende que por la actora, Sociedad Agraria de Transformación 5776 ABEMAR, el día 11 de abril de 1995, se presentó autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, correspondiente a una operación de compraventa constatada en escriturada pública de 31 de marzo de 1995, entendiendo que estaba exenta del pago del Impuesto (art. 48.1 B. 12 TRITP/AJD aprobado por R. D. Leg. 3050/80, de 30 de diciembre y art., 59 B.11 del Reglamento regulador de este Impuesto).

La Administración tributaria regional (Oficina Liquidadora de Águilas), considerando improcedente la exención aplicada, practicó liquidación complementaria del Impuesto mencionado resultando una deuda a ingresar de 5.954.942...

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