STSJ Murcia , 24 de Abril de 2002

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2002:1147
Número de Recurso874/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

4 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 874/99 SENTENCIA nº. 391/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 391/02 En Murcia a veinticuatro de abril de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº. 874/99, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 647.057 ptas., y referido a: suspensión de la ejecución del acto tributario sin necesidad de prestar garantías.

Parte demandante:

INMOMANGA, S.A., representada por el Procurador D. José Pablo Saura Pérez y dirigida por la Abogada Dª. Ana Correa Medina.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 27 de abril de 1999, desestimatoria de la solicitud de suspensión sin garantías formulada en la reclamación económico administrativa 30/105/99 presentada con el acuerdo que desestima el recurso de reposición presentado contra la providencia de apremio dictada para ejecutar la liquidación complementaria nº. 1.016.006.644 girada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en concepto de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados por importe de 539.214 ptas..

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se anule la resolución del TEARM impugnada se declare la suspensión sin necesidad de prestar garantía de la deuda tributaria notificada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 23-7-99, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 12-4-02.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acto impugnado es la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de abril de 1999, desestimatoria de la solicitud de suspensión sin garantías formulada en la reclamación económico administrativa 30/105/99 presentada contra el acuerdo...

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