STSJ Canarias , 22 de Enero de 2003

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2003:153
Número de Recurso46/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº 34 RECURSO Nº 46/00 ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

D. Angel Acevedo y Campos.

D. Luis Miguel Blanco Domínguez

En Santa Cruz de Tenerife, a veintidós de enero de dos mil tres.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 746/00, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de la demandante Doña Margarita , representada por el Procurador Don Miguel Andrés Rodríguez López y dirigida por la Letrada Doña Sonsoles Zurita siendo Administración demandada, la General del Estado, dirigida por el Abogado del Estado, versando sobre Impuesto sobre Sucesiones, de cuantía 1.396.444 pts, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Angel Acevedo y Campos, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Frente a liquidación girada en 29 de marzo de 1999 por la Administración Tributaria en concepto de Impuesto sobre Sucesiones, dedujo la actora reclamación económica ante el TEAR, que fue estimada parcialmente en virtud de resolución de 27 de octubre de 1999.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, estimando la misma, se declare no ajustado Derecho el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de costas a la Administración demandada y lo demás que en Derecho procediera.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso, por ajustarse a derecho el acto a que se refiere.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A efectos resolutorios del litigio la secuencia temporal de los hechos es, en síntesis, la siguiente: 1º) En la fecha 15 de diciembre de 1994 se presentó en la Oficina Liquidadora de Adeje escrito, junto con los documentos complementarios, relativos al Impuesto sobre Sucesiones derivado del fallecimiento de Don Iván , acaecido el 20 de julio de 1994, solicitándose de la Administración una prórroga para reunir la documentación y datos necesarios a los fines de formular la declaración de bienes referente a la citada adquisión "mortis causa"; 2º) Concedida la referida prórroga, se presentó por los herederos, en 6 de junio de 1995, la relación de todos los bienes pertenecientes al causante a efectos de que se practicara por la Administración la liquidación por el Impuesto sobre Sucesiones; 3º) Emitida por los Servicios de Valoración del Gobierno de Canarias la valoración de los bienes pertenecientes al causante, se giró, en 20 de octubre de 1997, liquidación a la actora por el meritado Impuesto, siendo su importe de 1.784.849 pts; 4º)

Formulada por la accionante reclamación económico- administrativa frente a la...

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