STSJ Murcia , 11 de Mayo de 2002
Ponente | FERNANDO CASTILLO RIGABERT |
ECLI | ES:TSJMU:2002:1313 |
Número de Recurso | 185/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
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RECURSO nº185/99 SENTENCIA nº473/2002 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Joaquín Moreno Grau.
D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 473/2002.
En Murcia, a once de mayo de dos mil dos. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 185/99, tramitado por las normas ordinarias, en ocho millones setecientas mil pesetas de cuantía y referido a: Impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Parte demandante:
Dª Blanca , María Dolores , D. Evaristo y D. Jose Antonio , representados por el Procurador D. Lorenzo Maestra Zapata y dirigidos por el Letrado D. Diego de Ramón Hernández.
Parte demandada:
La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.
Parte codemandada:
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del TEAR de Murcia de 24 de septiembre de 1998 recaída en la reclamación 30/1123/97 Pretensión deducida en la demanda:
Se dicte sentencia en la que se revoque la resolución dictada por el TEAR de Murcia, que fue objeto de la reclamación 30/1123/97 declarando el derecho de mi mandante sobre la prescripción de las actas de inspección liquidatorias de los impuestos, por haber transcurrido los cinco años previamente declarada la notificación realizada como nula de pleno derecho el día 6 de junio de 1996, y sólo en forma alternativa subsidiaria, en cuanto al resultado de la cuestión principal planteada, se anule también la liquidación practicada en las actas que recoge la escritura pública de donación de renta de un inmueble bajo el número de protocolo notaria de D. José Julio Barrenechea 2026/91, donde se recogía la constitución de un contrato de arrendamiento, que después se resolvía en otra escritura pública del mismo notario, en protocolo 405/93, y en cambio liquida la Administración tributaria por el tiempo del arrendamiento es decir 25 años, cuando no tiene en cuenta que se resolvió dos años después, por todo ello se solicita además la expresa imposición de costas a la parte demandada.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.
I-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 4 de febrero de 1999, y admitido a trámite, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración...
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