STSJ La Rioja , 30 de Marzo de 2000

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2000:282
Número de Recurso580/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a Treinta de Marzo de dos Mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, y D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, y completada por el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, la siguiente:

S E N T E N C I ANº 174 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 580/1998 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Carlos José , representado por el Procurador Don JOSÉ-IGNACIO LARUMBRE GARCIA y defendido por el Letrado Don CARLOS GONZALO MUGABURU, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; recurso cuya cuantía se cifró en 3.765.609 pesetas.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 13 de Julio de 1998 se interpuso, ante esta Sala y a nombre de D. Carlos José recurso contencioso- administrativo contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja de fecha 30 de Mayo de 1998, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa Nº 796/97, contra acuerdo del Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Tributaria de La Rioja, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo sobre declaración de responsabilidad subsidiaria de la deuda de la mercantil LINEA LASER S. L. y por el Concepto Actos del Procedimiento Recaudatorio.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 4 de Enero de 1999, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: se dicte Sentencia por la que estimando el presente recurso, se reconozca que mi representado no debe cantidad alguna a la Administración Tributaria, no habiendo lugar al expediente de derivación de responsabilidad, con imposición de costas a la Administración".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendio oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

No estimado necesario el recibimiento del pleito a prueba, se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 23 de Marzo de 2000, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han...

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