STSJ Cantabria , 30 de Noviembre de 2001

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2001:2200
Número de Recurso641/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao Don José Luis Domínguez Garrido En la Ciudad de Santander, a 30 de noviembre de 2001.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 641/01, interpuesto por DOÑA Estefanía , representada por el Procurador Don Fernando Cuevas Oceja y defendida por el Letrado Don Antonio Relea Sarabia, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representado y defendido por el Sr. Abogado de Estado. La cuantía del recurso es de 3.701.010 pesetas. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 13 de junio de 2001, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria, de fecha 30 de marzo de 2001, dictada por la Dependencia de Inspección 375/99, interpuesta contra Acuerdo dictado por la Dependencia de Inspección de la A.E.A.T., de fecha 5 de marzo de 1999, por el que resolvía el expediente sancionador incoado a la recurrente por el Impuesto sobre la Renta del año 1992, imponiéndole una sanción por cuantía de 3.701.000 pesetas.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del proceso a prueba, se señala fecha para la correspondiente vista, que tuvo lugar el día 29 de noviembre de 2001, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso la Resolución del Tribunal Económico

Administrativo Regional de Cantabria, de fecha 30 de marzo de 2001, dictada por la Dependencia de Inspección 375/99, interpuesta contra Acuerdo dictado por la Dependencia de Inspección de la A.E.A.T., de fecha 5 de marzo de 1999, por el que resolvía el expediente sancionador incoado a la recurrente por el Impuesto sobre la Renta del año 1992, imponiéndole una sanción por cuantía de 3.701.000 pesetas.

SEGUNDO

La parte recurrente fundamenta su recurso en la aplicación del instituto de la prescripción, considerando que resulta de aplicación el plazo de cuatro años introducido por la Ley 1/1998, de 26 de Febrero.

TERCERO

Acerca de la aplicación del nuevo plazo de prescripción y para solventar las dudas que su aplicación estaba planteando, hemos de hacer referencia a la muy reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25 de septiembre de 2001, la cual, acerca del tema que nos ocupa, establece que: "La más moderna doctrina científica viene a puntualizar, al respecto, en síntesis, que:

Si el día 1 Ene. 1999 ya han pasado 4 años, computados de fecha a fecha, desde cualquiera de los momentos a que se refiere el art. 65 de la LGT (día en que finalizó el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración; fecha en que concluyó el plazo de pago voluntario; momento en que se cometieron las respectivas infracciones; o día en que se realizó el ingreso indebido), y, además, no ha mediado causa alguna de interrupción del cómputo de la prescripción a virtud de cualquiera de las...

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