STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Junio de 2003

PonenteMARIANO AYUSO RUIZ-TOLEDO
ECLIES:TSJCV:2003:4687
Número de Recurso1048/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

2 R. 1048/2001.

SENTENCIA Nº 872 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

Dña. JOSEFINA SELMA CALPE.

D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.

En la Ciudad de Valencia, a dos de junio de dos mil tres.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 1048 de 2001, interpuesto por la Procuradora Sra. Cerdá Michelena, en nombre y representación de D. Ángel Daniel , Dña. Celestina y la mercantil "Clínica Dental Doctor Faus, Sociedad Limitada" contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de fecha 27 de abril de 2001 y 28 de junio de 2001, desestimatorias de las reclamaciones nº , 46/2597/97, 46/18793/97, 46/2596/97, 46/18795/97 46/2595/97, 46/18794/97, 46/2594/97, 46/2619/97, 46/2618/97, 46/2600/97, 46/2599/97, 46/18791/97 y 46/18792/97, relativa a los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades. Habiendo sido parte en autos la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuestos los recursos y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contestó a la demanda mediante escritos en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba y no siendo solicitado trámite de vista o conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 16 de mayo de 2003, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por la Procuradora Sra. Cerdá Michelena, en nombre y representación de D. Ángel Daniel , Dña. Celestina y la mercantil "Clínica Dental Doctor Faus, Sociedad Limitada" contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de fecha 27 de abril de 2001 y 28 de junio de 2001, desestimatorias de las reclamaciones nº , 46/2597/97, 46/18793/97, 46/2596/97, 46/18795/97 46/2595/97, 46/18794/97, 46/2594/97, 46/2619/97, 46/2618/97, 46/2600/97, 46/2599/97, 46/18791/97 y 46/18792/97, relativa a los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades.

La parte actora funda su pretensión impugnatoria, que constituye el objeto del presente proceso, en la nulidad de las Actas de conformidad impugnadas al haber sido suscritas por representante sin poder suficiente al efecto, en la prescripción operada durante la tramitación en el Tribunal Regional (pues entiende que la puesta de manifiesto no tiene virtualidad interruptiva) y la falta de motivación de las Actas.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión litigiosa, ha de acogerse el primer motivo impugnatorio aducido, pues se evidencia que el representante que suscribió las Actas lo hizo con una autorización en documento privado y la doctrina constante de esta Sala es estimatoria de dicho motivo impugnatorio. De entre las numeraosas sentencias podemos transcribir la nº 750/2002, de 3 de junio. Dice la misma lo siguiente:

Alega la recurrente que el Acta de conformidad Nº 09638392 fue firmada por persona falta de apoderamiento especial, lo que supone un vicio invalidante. Alega también la parte recurrente falta de motivación del acta de conformidad, prescripción de la deuda, y extinción de la personalidad jurídica en el momento en que se extiende la citada acta.

La trascendencia del primer motivo de impugnación, falta de apoderamiento especial, obliga a examinar en primer lugar su concurrencia.

Así debe puntualizarse que este Tribunal viene reiteradamente estableciendo que, de conformidad a los arts. 43.2 y 145.1-a) LGT y 27.2 del Reglamento de la Inspección de los Tributos (RD 939/1986, de 25 de abril), toda renuncia de derechos realizada en nombre del interesado deberá acreditarse mediante documento público o privado, con firma...

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