STSJ País Vasco , 11 de Julio de 2000
Ponente | CARMEN ALVAREZ THEURER |
ECLI | ES:TSJPV:2000:3717 |
Número de Recurso | 6640/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 6640/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 399/2000 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA Dª CARMEN ALVAREZ THEURER En la Villa de BILBAO, a once de Julio de dos mil. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 6640/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Foral de Vizcaya, de 2 de octubre de 1997.
Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Eloy , D. Ángel Jesús , D. Jose Miguel , D. Matías , D. Felipe , representados y dirigidos por el Letrado D. MANUEL MUÑIZ BERNUY.
Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por el Letrado D. JOAQUIN GASTON FERNANDEZ DE ARCAYA.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. CARMEN ALVAREZ THEURER, Magistrada de esta Sala.
I.
El día 29 de Diciembre de 1.997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. MANUEL MUÑIZ BERNUY actuando en nombre y representación de D. Eloy , D. Ángel Jesús , D. Jose Miguel , D. Matías , D. Felipe , interpuso recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Foral de Vizcaya, de 2 de Octubre de 1997; quedando registrado dicho recurso con el número 6640/97.
La cuantía del presente proceso fue fijada por la parte recurrente como indeterminada.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule la resolución del Tribunal Económico Administrativo recurrida, declarando lo siguiente:
-
Que la cantidad exenta de tributación por la indemnización percibida por nuestros representados como consecuencia de la extinción de su contrato de trabajo, dimanante del expediente de regulación de empleo que se reseña en el cuerpo de este escrito, es de 45 días por año de servicio.
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Que el exceso sobre las cantidades anteriormente reseñadas que se consideran exentas, tributará sobre el impuesto sobre la renta de las personas físicas, como "renta irregular".
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Que las cantidades retenidas o ingresadas en la Hacienda Foral de Vizcaya, como consecuencia de los puntos a) y b) anteriores, sean devueltas a los afectados junto con los intereses de demora, calculados desde su retención hasta la fecha en que se produzcan dicha devolución.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el Recurso en todos los pedimentos y todo lo demás que legalmente proceda, confirmándose en consecuencia el Acto Administrativo impugnado, con expresa imposición de las costas de este proceso a la parte demandante.
El procedimiento no se recibió a prueba por no estimarlo necesario esta Sala.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 26/06/00 se señaló el pasado día 04/07/00 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
II
El recurso contencioso-administrativo se interpone por los recurrentes, contra resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Foral de Vizcaya, de 2 de octubre de 1997, desestimatorias de las respectivas reclamaciones formuladas contra los Acuerdos de la Administración de Tributos Directos, en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1.995.
La parte recurrente pretende se dicte sentencia que anule las resoluciones objeto de recurso y declare que la cantidad exenta de tributación por la indemnización percibida a consecuencia de la extinción de contrato de trabajo sea de 45 días por año de servicio, así como que el exceso sobre las cantidades que se declaren exentas tribute como renta irregular; finalmente se solicita que las cantidades retenidas o ingresadas de más, sean devueltas con los intereses de demora.
Se trata en éste caso, de un grupo de trabajadores de "Altos Hornos de Vizcaya" que vieron extinguidas sus relaciones de trabajo como consecuencia de expedientes de...
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