STSJ Murcia , 31 de Diciembre de 2002

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2002:3237
Número de Recurso41/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

5 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 41/99 y 538/99 acumulado.

SENTENCIA nº. 1.118/02.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 1.118/02.

En Murcia a 31 de diciembre de dos mil dos. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 1.118/99, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 1.175.764 pesetas, y referido a: liquidación provisional por I.R.P.F., retenciones.

Parte demandante: "Joremur, S.L.", representada por el Procurador D. Fulgencio Ginés Garay Pelegrín y defendida por el abogado D. Jesús Tolmo García.

Parte demandada: LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de junio y 23 de diciembre de 1.998, que desestiman las reclamaciones económico administrativas 30/955/97 y 30/1849/97 presentadas frente a liquidación provisional relativa a las retenciones correspondirntes al ejercicio de 1.995, por importe de 1.175.764 pesetas y contra resolución dictada en expediente sancionador nº 970111900000008, dimanante del anterior.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se dese declare la nulidad de la liquidación presentada por la A.E.A.T. y de la resolución sancionadora.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 30 de diciembre de 1.998, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, se solicitó la acumulación del recurso 538/99, a lo que se dio lugar. La parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos y que se analizará en los fundamentos de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 24-12-02.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución impugnada desestima la reclamación económico administrativa presentada contra liquidación provisional practicada por la Dependencia de Gestión Tributaria de la A.E.A.T. de Murcia en relación con las retenciones efectuadas sobre los sueldos de dos trabajadores de la empresa en 1.996.

Estima la Administración que las retenciones se realizaron con infracción de lo establecido en las tablas contenidas en el R.D. 2.539/95 y efectúa liquidación conforme a los tipos de retención que estima aplicables, superiores a los asignados por la empresa.

Las cuestiones a resolver, a la vista de las alegaciones de las partes, se concretan en determinar si la liquidación efectuada es procedente, y con qué alcance, así como, en caso afirmativo, si la sanción impuesta es procedente.

SEGUNDO

En nuestro sistema tributario, en el Impuesto sobre la Renta, el devengo se produce normalmente el día 31 de diciembre del ejercicio correspondiente. Sin embargo, como la...

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