STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Diciembre de 2002

PonenteMARIANO AYUSO RUIZ-TOLEDO
ECLIES:TSJCV:2002:12101
Número de Recurso1327/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

R. 1327/2000.

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

D. JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

Dña. JOSEFINA SELMA CALPE.

D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.

En la Ciudad de Valencia, a doce de diciembre de dos mil dos. VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 1327 de 2000, interpuesto por la Procuradora Sra. Iniesta Sabater, en representación de Dña. Erica , contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de fecha 29 de junio de 2000, desestimatoria de la reclamación nº 46/12655/96, relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1991.

Habiendo sido parte en autos la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, no se solicitó trámite de vista o conclusiones, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 5 de diciembre de 2002, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por la Procuradora Sra. Iniesta Sabater, en representación de Dña. Erica , contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Valencia de fecha 29 de junio de 2000, desestimatoria de la reclamación nº

46/12655/96, relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1991.

La parte actora funda su pretensión impugnatoria -que constituye el objeto del presente proceso- en la prescripción y en la no procedencia del régimen de transparencia fiscal.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión litigiosa, el primer motivo impugnatorio que debe de resolverse es el de la alegada prescripión. Entiende la parte actora que debía de permitírsele (en interpretación que efectúa de los artículos 109 y 386 de los Reales Decretos 2384/1981 y 2631/1982, respectivamente) optar por imputarse los rendimientos en el ejercicio 1991 y, de esta manera, se encontraría prescrito, pues el término inicial del plazo de prescripción hubiera comenzado el 20 de junio de 1992 y se encontraría consumada la prescripción el 27 de septiembre de 1996, cuando se notifica la liquidación del Inspector Jefe.

Entiende la Sala que no cabe acoger el motivo impugnatorio. En primer término, no hay polémica alguna en torno a si debe de permitírsele imputar en el ejercicio 1991, puesto que es la propia Administración quien en el Acta se lo imputa en el ejercicio 1991. Sentada esta conformidad entre Administración y recurrente, lo cierto es que no puede entenderse que se haya consumado el plazo prescriptorio, pues -aun cuando se admita que el primer acto con eficacia interruptiva (como se afirma en la demanda) es la notificación de 27 de septiembre de 1996- el plazo es de cinco años, no de cuatro como afirma la parte actora, ya que la reforma del artículo 64 de la Ley General Tributaria por la Ley 1/1998, sólo se aplicó retroactivamente a los plazos que se encontraban transcurriendo el 1 de enero de 1999, no a los que encontraban definitivamente interrumpidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/1998 y que - palmariamente- se rigieron...

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