STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Julio de 2002

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2002:7958
Número de Recurso4035/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

R. 4035/98 SENTENCIA Nº 1036 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a quince de julio de dos mil dos. VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 4035/98, interpuesto por la Letrada Dña. Cristina Feliu Tatay, en nombre y representación de Dña. Sonia , contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 3 de julio de 2002, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 30 de octubre de 1998, que estimando parcialmente la reclamación nº 46/3890/97, formulada contra liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1994, importe 798.075 ptas, (cuota, intereses y sanción); la anulaba, ordenando a la Administración la práctica de otra sin imposición de sanciones La Inspección levantó el acta por no haber declarado los contribuyentes un premio de Bingo Acumulado.

Los recurrentes fundan su pretensión en que el art. 9.1.f) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas incluye entre las rentas exentas del impuesto: "Los premios de las loterias, juegos y apuestas del Organismo Nacional de Loterias y Apuestas del Estado u organizados por las Comunidades Autónomas". Afirmando que el Bingo Acumulativo es un juego organizado por una Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Ahora bien, tal como afirma el TEAR, el juego de Bingo no es ninguno de los que en el referido precepto se describen, y no está organizado ni por el Organismo Nacional de Loterias y Apuestas del Estado ni por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR