STSJ Cantabria , 25 de Enero de 2002

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2002:116
Número de Recurso713/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao Don José Luis Domínguez Garrido En la Ciudad de Santander, a 25 de enero de 2002. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 713/01, interpuesto por DON Andrés , representado por la Procurador Doña María del Mar Macias de Barrio y defendido por el Letrado Don Guzmán Lamsfus Galguera, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es 11.893,49 euros (1.978.911 ptas.). Es ponente el Iltmo. Sr. César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 29 de junio de 2001, contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, de fecha 27 de abril de 2.001, recaído en la reclamación nº 39/00730/00, por el que se confirma el acuerdo dictado por la Administración de Hacienda de Torrelavega de la Agencia Tributaria, por el que se practica al recurrente liquidación provisional del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio tributario 1.998.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Desestimado el recibimiento del proceso a prueba, se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 24 de enero de 2002, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso el acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cantabria, de fecha 27 de abril de 2.001, recaído en la reclamación nº

39/00730/00, por el que se confirma el acuerdo dictado por la Administración de Hacienda de Torrelavega de la Agencia Tributaria, por el que se practica al recurrente liquidación provisional del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio tributario 1.998.

SEGUNDO

Como señalamos en nuestra reciente sentencia de 24 de enero de 2002, con criterio que ahora debemos reiterar:

"SEGUNDO: La parte recurrente perceptora de "rendimientos irregulares procedentes del trabajo", por importe 3.032.906 pesetas, en su autoliquidación del IRPF correspondiente al ejercicio 1998, detallo como rendimientos irregulares brutos por la cantidad de 3.744.422 pesetas y estimo la cantidad que se le debió retener en 711.422 pesetas, y la "elevación al integro" por ella realizada le arrojo una cuota diferencial a devolver de 156.196 pesetas.

La Administración Tributaria, sobre el percibo del mencionado rendimiento irregular por la recurrente y, dadas las circunstancias personales del sujeto pasivo del I.R.P.F., de su importe y el numero de años en que aquel se genero entendió que el pagador no debió practicar retención a cuenta sobre la cantidad satisfecha, no procediendo en suma, la elevación al integro practicada por la perceptora y en consecuencia, giro liquidación en la cantidad de 411.929 pesetas (2476 EUROS).

TERCERO

El fondo del asunto, planteados así los hechos, suscita la cuestión sobre la aplicación del Art. 98.2 de la ley 18/199, de 6 de Junio, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su redacción dada por el Art. 5 de la Ley 13/1996, de 30 de Diciembre, y por cual se establece que: "Dos.

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