STSJ Andalucía , 5 de Enero de 2000

PonenteJOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
ECLIES:TSJAND:2000:82
Número de Recurso4974/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº DE 2000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

En la Ciudad de Málaga a cinco de enero de dos mil- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 4.974 del año 1.995, interpuesto por CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE MÁLAGA, representada y defendida por el Abogado DON AGUSTÍN PALACIOS LUQUE, contra TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, SALA DE MÁLAGA, representado y defendido por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Abogado Sr. Palacios Luque, en representación de CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN, se interpuso recurso contencioso administrativo contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga, registrándose el recurso con el número 4.974 del año 1.995, y de cuantía setenta y una mil ochocientas cuarenta y seis pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "en la que se declare sin efectos la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional -Sala de Málaga recaída en la reclamación número 381/94 interpuesta en su día por PROMOCIONES YAMOS, S.A. y en consecuencia, la obligación de la misma de hacer frente al pago de la cuota liquidada ascendente a la cantidad de 71.846 pesetas, más sus intereses legales".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que, desestimándola, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho".

CUARTO

No solicitándose el recibimiento del pleito a prueba, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la Cámara Oficial de Comercio Industria y Navegación de la Provincia de Málaga se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga, que, con estimación de la reclamación económico-administrativa interpuesta, anulaba la liquidación practicada por la entidad recurrente en concepto del llamado recurso cameral.

Las razones del TEARA se encontraban en la Sentencia del Tribunal Constitucional 179/1994 de 16 de junio en cuanto a la inconstitucionalidad de la obligatoria adscripción de los comerciantes, industriales y nautas a las Cámaras según el Decreto-Ley de 26 de junio de 1929 .

Por la entidad recurrente se alega que la liquidación cuestionada en la reclamación económico-administrativa se practicó en virtud de la Ley...

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