STSJ Canarias , 10 de Octubre de 2001
Ponente | JAIME GUILARTE MARTIN-CALERO |
ECLI | ES:TSJICAN:2001:3675 |
Número de Recurso | 133/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA n° 888 Recurso n° 133/99 Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE D. Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS D. Pedro Hernández Cordobés D. Jaime Guilarte Martín Calero En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de octubre de 2001.
Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso, tramitado por el procedimiento ordinario, seguido a instancia del demandante Don Alberto representado por el Procurador Don José Munguía Santana y dirigido por Letrado Don Juan Miguel Munguía Torres, y como Administración demandada el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, Sala de Santa Cruz de Tenerife, y en su representación y defensa el Abogado del Estado, versando sobre deducción en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias, siendo ponente el Magistrado don Jaime Guilarte Martín Calero.
El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, Sala de Santa Cruz de Tenerife, por resolución de fecha 25 de noviembre de 1998, desestimó la reclamación económico- administrativa interpuesta contra la liquidación girada a D. Alberto por la Inspección de Tributos del Estado por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, periodo 1992, importe de 527.036 pesetas, intereses y una sanción del 60% de la cuota.
La representación del actor interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia "por la que, estimando el presente recurso, declare nulo y contrario a Derecho el apartado 1 del artículo 2° del Real Decreto 241/1992, de 13 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 94.3 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de Modificación de los Aspectos Fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, al entender que el contenido del mismo es totalmente contrario a Derecho por extralimitarse en este caso la Administración en el ejercicio de su potestad normativa. En caso de no estimar la indicada pretensión que traería como consecuencia la consiguiente anulación de la liquidación en su día practicada a mi representado, solicitó a la Sala considere la exclusión de culpabilidad de mi representado a los efectos de lo dispuesto en el artículo 77.4 de la Ley General Tributaria, anulando consiguientemente la sanción pecuniaria impuesta".
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto, por ajustarse a Derecho el acto administrativo recurrido.
Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas y se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado día y hora para votación y Fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
La cuestión que se plantea en el presente recurso contencioso-administrativo consiste en determinar si la actividad profesional de Arquitectura genera o no el derecho a la deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por inversión en Canarias consistente en la adquisición de un inmueble usado para destinarlo a despacho profesional.
El artículo 94.3 del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (Ley 20/91) dice: "Además de los elemento) que dan...
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