STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Febrero de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2002:2330
Número de Recurso1913/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

R.C.A. n° 1913/96 RECURSO 1913-96 PONENTE Francisco Javier Canabal Conejos SENTENCIA N°172 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte Magistrados:

Doña Ángeles De Huet Sande Don Juan Miguel Massigoge Benegiu Doña Berta Santillán Pedrosa Don Francisco Javier Canabal Conejos Don Miguel López Muñiz Goñi.

En la Villa de Madrid a veinte de Febrero de dos mil dos. Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo n° 1913/96, interpuesto por el Letrado Sr. Martín Ibeas, en nombre y representación de la mercantil Recreativos González García S.L. y de Don Carlos , contra la resolución del Director General de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid de fecha 1 de septiembre de 1996; habiendo sido parte la Administración demandada representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 19 de febrero de 1999, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

A través del presente recurso el Letrado Sr. Martín Ibeas, en nombre y representación de la mercantil Recreativos González García S.L. y de Don Carlos , impugna la resolución del Director General de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid de fecha 1 de septiembre de 1996, por las que sanciona a los recurrentes por la comisión de dos infracciones, una a cada uno de ellos, en materia de juego.

Segundo

La resolución del presente litigio requiere el previo análisis de los siguientes hechos:

  1. El 21 de marzo de 1996 funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía levantan acta en el local llamado " Bar Muñoza" comprobando que se encuentran instaladas y en explotación dos máquinas, una del tipo A y otra del tipo B, ambas pertenecientes a la empresa recurrente sin que en el local, propiedad del otro recurrente, se encontrara el libro de inspección e incidencias, y sin que la máquina tipo B tuviera adherida pegatina justificativa de haber efectuado el pago del primer plazo de la tasa y cobertura fiscal del juego, no aportando la correspondiente carta de pago.

    Dicha inspección se generó a consecuencia de la denuncia formulada por la mercantil Codere Madrid, S.A. al no tener el local instalado una máquina tipo B de su titularidad y ser ésta sustituida por otra tipo A titularidad de la recurrente.

  2. En fecha 2 de abril de 1996 recae providencia de incoación de expediente sancionador contra los recurrentes, en la cual se nombra Instructor y Secretario que emiten pliego de cargos, en la misma fecha, en el que se recogían como hechos imputados: contra la empresa " que la máquina tipo A no se encontraba inscrita en el correspondiente libro de Inspección e Incidencias, dado que para el citado local se encuentran autorizadas dos máquinas tipo B, lo que supone la instalación en éste de una máquina en número superior al permitido "; y contra el titular del local " permitir dicha instalación y explotación, en su calidad de titular ", lo que, a juicio del Instructor, constituían dos infracciones: una de los artículos 60.2.e y 3.c del RD 593/90, de 27 de abril, en relación con el artículo 4.a y v de la Ley 34/87, de 26 de diciembre; y, artículos 60.2.c del RD 593/90, de 27 de abril, en relación con el artículo 2.d de la Ley 34/87, de 26 de diciembre; en ambos casos en relación con el artículo 36 de la primera norma citada.

  3. Con fecha 7 de mayo de 1996 los recurrentes presentan pliego dé descargos.

  4. En fecha 21 de junio de 1996 el Instructor eleva propuesta de resolución en la que se recogen los mismos hechos y la misma calificación jurídica que aparece en el pliego de cargos, proponiendo la sanción de 100.000 y 50.000 pesetas de multa respectivamente.

  5. El Director General de Protección Ciudadana dicta resolución el 1 de septiembre de 1996, mediante la que se sanciona a los recurrentes a las multas de 100.000 y 50.000 pesetas por las mismas infracciones que se recoge en la propuesta.

Tercero

La parte recurrente fundamenta su impugnación en las razones que a continuación se exponen. Por la empresa titular de las máquinas:

a.- De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar existían tan sólo dos máquinas en un local a los que se refiere el artículo 34.1 a lo cual no infringe la ley, y que al ser una de ellas tipo A no debe estar inscrita en el libro de inspección.

b.- Falta de claridad en el acta, existiendo vulneración del principio de presunción de inocencia.

c.- Vulneración del...

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