STSJ Comunidad de Madrid 275/2002, 22 de Marzo de 2002

PonenteD. RAMON VERON OLARTE
ECLIES:TSJM:2002:3911
Número de Recurso1387/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución275/2002
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

D. RAMON VERON OLARTEDª. ANGELES HUET DE SANDED. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUDª. BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAD. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSD. MIGUEL LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

R.C.A. n° 1387/98

S E N T E N C I A N° 275

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande

Don Juan Miguel Massigoge Benegiu

Doña Berta Santillan Pedrosa

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Miguel López Muñiz Goñi

En la Villa de Madrid a veintidós de Marzo del año dos mil dos.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo n° 1387/98, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. García San Miguel y Orueta, en nombre y representación de la mercantil Automáticos Aranjuez S.A. y de don Guillermo, contra dos resoluciones del Director General de Tributos, ambas, de fecha 27 de abril de 1998; habiendo sido parte la Administración demandada representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 20 de marzo de 2002, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

A través del presente recurso el Procurador de los Tribunales Sr. García San Miguel y Orueta, en nombre y representación de la mercantil Automáticos Aranjuez S.A. y de don Guillermo, impugna dos resoluciones del Director General de Tributos, ambas, de fecha 27 de abril de 1998, por las que se sanciona a cada uno de los recurrentes por la comisión de una infracción en materia de juego.

Segundo

La resolución del presente litigio requiere el previo análisis de los siguientes hechos:

  1. El 22 de octubre de 1997 se realiza visita de inspección en el bar propiedad del Sr. Guillermo en Villaconejos (Madrid) en donde se encuentra instalada una máquina tipo B, propiedad de la mercantil recurrente. Se levanta acta de la visita y en la misma se hace constar que la mencionada máquina, que el acta identifica, carece de boletín de situación aunque aparece copia pegada en la lateral de la solicitud presentada en la Comunidad de Madrid.

  2. Tras diversas vicisitudes en relación con el precinto de la misma en fecha 29 de octubre de 1997 recaen dos providencias de incoación de expedientes sancionadores contra cada uno de los recurrentes, en la cual se nombra Instructor y Secretario. A partir de ese momento ambos expedientes llevan una tramitación paralela.

    Notificada dicha incoación a los interesados, los mismos no hacen alegaciones.

  3. El día 26 de enero de 1998 el instructor emite lo pliegos de cargos en los cuales se recogían los hechos consignados en el acta que, a juicio del Instructor, constituían una infracción a los artículos 60.3.c) del Decreto 593/90, de 27 de abril, en relación con el 2.a) de la Ley 34/87, de 26 de diciembre.

  4. Los recurrentes no presentan pliego de descargos.

  5. En fecha 11 de marzo de 1998 el Instructor emite los proyectos de propuesta de resolución en el que se recogen los mismos hechos y la misma calificación jurídica que aparece en el pliego de cargos. Las denunciadas hacen alegaciones al proyecto mediante escritos presentados el 22 de abril siguiente en el que niegan los hechos.

  6. El Director General de Tributos dicta dos resoluciones el 27 de abril de 1998, mediante las que se sanciona a las recurrentes con la multa de 250.000 pesetas a cada una por la misma infracción que se recoge en la propuesta.

Tercero

La parte recurrente fundamenta su impugnación en las razones que a continuación se exponen. Comienza esta parte afirmando que el 15 de junio de 1997 se solicitó autorización de instalación de la máquina en un determinado establecimiento, solicitud respecto de la que opera el silencio administrativo positivo por lo que el 22 de octubre, fecha del levantamiento del acta, se debe entender concedida la autorización. En segundo lugar, en relación con el boletín de situación alega que el cambio de situación se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR