STSJ Cataluña , 21 de Septiembre de 2001
Ponente | LUIS MARIA DIAZ VALCARCEL |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:11112 |
Número de Recurso | 370/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso n° 370/98 Partes: ADIGSA C/ AYUNTAMIENTO DE MOLLET DEL VALLES SENTENCIA N°856 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ MAGISTRADOS D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ D. LUÍS Mª DÍAZ VALCÁRCEL En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de septiembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°
370/98, interpuesto por la entidad ADIGSA, representada por la Procuradora Dª EULALIA RIGOL I TRULLOLS y defendida por la letrada Dª. ELISENDA MARISTANY I DAUNERT, contra el AYUNTAMIENTO DE MOLLET DEL VALLES, representado y defendido por el letrado D. ANTONIO SÁENZ PÉREZ.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUÍS Mª DÍAZ VALCÁRCEL, quien expresa el parecer de la SALA.
La Procuradora citada, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación del Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en relación con las viviendas del Grupo Mollet-40, expedientes n° 909/97, 910/97 y 918/97.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, y finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el 18 de septiembre del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
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