STSJ Cataluña , 20 de Septiembre de 2001

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2001:11061
Número de Recurso2286/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Autos nº. 2286/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA, RECURSO Nº: 2286/97 PARTES ADIGSA C/ AYUNTAMIENTO DE REUS S E N T E N C I A Nº 817 Ilustrísimos Señores MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

Dña MARIA DEL PILAR MARTIN COCOLLA.

  1. MANUEL TABOAS BENTANACHS.

BARCELONA, a veinte de septiembre de dos mil uno. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 2286/97, seguido a instancia de la entidad ADIGSA, representado/a por el/la Procurador Don/Doña EULALIA RIGOL I TRULLOLS, contra el AYUNTAMIENTO DE REUS, representado por el/la Procurador Don/Doña ANGEL QUEMADA RUIZ, sobre Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MANUEL TABOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 19 de agosto de 1997 el Regidor Cap de l'Area de Serveis de Suport del Ayuntamiento de

    Reus dictó Resolución en virtud de la que, en esencia, se desestimó el recurso de reposición contra la liquidación girada en concepto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana -con referencia PV-1994/0227 0 01-, por las viviendas del grupo Mas Abelló, por importe inferior a 3.000.000 pts. 2º.- Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  3. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  4. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que la parte demandada evacuó haciendo las alegaciones que estimó de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 20 de septiembre de...

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