STSJ Andalucía , 26 de Febrero de 2001

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2001:2461
Número de Recurso2627/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

2 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ MAGISTRADOS Dª.MARIA TERESA GOMEZ PASTOR D. LORENZO PEREZ CONEJO.

En la Ciudad de Málaga a Veintiséis de Febrero de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2627 de 1996, interpuesto por CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, representado y asistido por un Letrado DE SU GABINETE JURIDICO, contra TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA, SALA DE MALAGA, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO y como coadyuvantes Carlos Alberto y Ildefonso representados y asistidos por el Letrado SANTIAGO CABO BURGOS.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado de la Junta de Andalucía, en representación de Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución del T.E.A.R.A. de fecha 20 de marzo de 1996, registrándose el recurso con el número 2627/1996 y de cuantía 115.396 pts.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "que anule la Resolución del TEARA (Sala de Málaga) de fecha 20-3-96, dictada en Reclamación nº 2082/94 (MA 008), declarando conforme a Derecho la liquidación 196/94 de la que tales actuaciones traen causa, con expresa condena en costas a la demandada".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "que confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho". Evacuado dicho traslado a la parte coadyuvante, lo efectuó mediante escrito en el que se suplicaba se dictase sentencia "que confirme el acto impugnado por ser conforme a derecho, con expresa imposición de costas al recurrente."

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía la Resolución del T.E.A.R.A., Sala de Málaga, de fecha 20 de marzo de 1996, por la que estimando la reclamación...

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